El Mango del Hacha

Los partidos de izquierda ante la "reforma política"

por Enzo Vicentín

A medida que se acercan las elecciones primarias y generales en la Provincia de Santa Fe y en el país, aparecen con mayor claridad los alcances de las reformas al funcionamiento de los partidos políticos y procesos electorales establecidos por la ley 26571. Discutida y aprobada en el Congreso Nacional el 2 de diciembre de 2009, promulgada por el Poder Ejecutivo con veto parcial (sobre los artículos 107 y 108) y finalmente reglamentada el 31 de junio de 2010, la ley 26571 hará su estreno en las elecciones nacionales de este 2011. Comúnmente nombrada como ley “de reforma política”, lleva oficialmente el pretencioso título de “Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral”. Siendo inicialmente un proyecto del kirchnerismo, atravesó negociaciones y concesiones que permitieron su aprobación justo antes del cambio de composición de las Cámaras, ya que el 10 de diciembre de 2009 asumieron los electos en los comicios de junio de ese año. Una de las concesiones del oficialismo que allanó el apoyo de varios partidos chicos al proyecto fue la inclusión de los artículos 107 y 108 en la ley, que postergaban la entrada en vigencia de los nuevos requisitos para el 31 de diciembre de 2011, es decir para después de las elecciones presidenciales de este año. Finalmente el veto de Cristina Kirchner a dichos artículos borró de un plumazo el acuerdo previo, aceleró los plazos de aplicación de la ley y demostró que el kirchnerismo no estaba ni cerca de considerar los reclamos de los partidos minoritarios.

Si relacionamos el contenido de la norma con el desempeño electoral de los partidos de izquierda en el país en las últimas dos elecciones, queda claro que las nuevas reglas constituyen una amenaza para la supervivencia de los partidos de izquierda como entidades jurídico-políticas. Dentro de los posibles escenarios que se vean reflejados en las elecciones nacionales de octubre, no sería descabellado pensar en que ninguno de los partidos de izquierda alcancen a estar con sus boletas en la elección general. Una posibilidad inédita en la política argentina, considerando al menos el período entre 1983 y la actualidad.

La ley 26571 establece modificaciones en la ley orgánica de los partidos políticos; fija la instancia de primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para resolver las internas de todos los partidos; modifica las reglas para el financiamiento de las campañas electorales e introduce modificaciones al Código Electoral Nacional. Dentro de sus disposiciones más relevantes, puede encontrarse la construcción de un solo padrón electoral unificado, sin división por sexo; los aportes a las campañas electorales deberán ser de personas físicas pero no jurídicas; el Estado nacional repartirá los fondos de campaña y los espacios de publicidad audiovisual de todos los partidos y alianzas, el 50 % será repartido por igual y el 50 restante de acuerdo con los porcentajes alcanzados por cada uno de ellos en la última elección general; la difusión de encuestas sobre intención de voto queda vedada desde los últimos ocho días antes de la elección general y por último no podrán ser candidatos los procesados por crímenes de lesa humanidad o por violaciones a los derechos humanos (Página/12, 1/7/2010). Brindado este panorama, nuestro objetivo es analizar los requisitos que establece para los partidos políticos, cuestión que afecta directamente a los partidos de izquierda.

Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política en forma provisoria, el artículo 7 de la ley establece, entre otros requisitos, la presentación de constancias que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscritos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). En otras palabras, cada partido debe conseguir la adhesión del 0,4% del padrón de cada provincia para poder ser reconocido en ese distrito. Como el máximo se ubica en un millón, para las provincias más grandes (Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Tucumán) el mínimo de adherentes requeridos es de 4 mil personas en cada una de ellas. Para las provincias más chicas, las cifras oscilan entre 387 adherentes requeridos en Tierra del Fuego hasta 3624 en Entre Ríos (información de la Cámara Nacional Electoral). En cambio, para conseguir la personería jurídico-política definitiva, las adhesiones al partido deben convertirse en afiliaciones. No necesariamente deben ser las mismas personas que adhirieron, pero el número de afiliados debe alcanzar el 0,4% del padrón de cada provincia, hasta el máximo de 1 millón. Aquí la ley introduce la exigencia de acompañar la presentación de afiliaciones con “copia de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria”, es decir que no alcanza con hacer campañas de afiliación en la calle, ya que también se necesitan fotocopias del documento del afiliado, algo que torna más intensiva y trabajosa la tarea de afiliación. Además de esto, para conservar la personería los partidos políticos deben mantener en forma permanente el número mínimo de afiliados, y esa verificación se hará anualmente. Cabe destacar que “hasta la sanción de la ley, ese piso de voluntades sólo se requería al momento de la fundación del partido” (La Nación, 17/2/2011). Por último, y aunque parezca obvio decirlo, una persona no puede ser afiliado de dos partidos a la vez. Este conjunto de medidas elevan, sin lugar a dudas, las exigencias que deben cumplir los partidos para conservar su personería, y afectan con mayor fuerza a los partidos de menor estructura. En la suposición de que los partidos de izquierda consiguiesen cumplir estos requisitos, aún les quedaría por delante cumplir con un conjunto de exigencias relativas al desempeño electoral. Hacia allí vamos.

Dentro de las causas por las cuales el Estado Nacional puede establecer la caducidad de la personería de un partido político, encontramos “la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años; la no presentación a dos elecciones nacionales consecutivas y también no alcanzar en dos elecciones nacionales sucesivas el dos por ciento del padrón electoral del distrito que corresponda”, entre otras causas. La última de dichas causas es la que reviste mayor dificultad para su cumplimiento, ya que en primer lugar establece el porcentaje del 2% sobre el padrón y no sobre los votos efectivamente emitidos; en segundo lugar, es ciertamente ambigua en el calificativo de “nacional” (por ejemplo, votar en un mismo año por diputados y senadores nacionales en una fecha y por presidente en otra fecha, ¿no es votar en dos elecciones “nacionales”?); y en tercer lugar, eleva la exigencia de la ley previa (ley orgánica de partidos políticos, nº 23.298) que establecía que a un partido le alcanzaba con lograr el 2% del padrón en por lo menos un distrito para que no caduque su personería. Por otro lado, al establecer el método de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para dirimir las internas de los partidos, la ley fija entre sus disposiciones que “los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo pueden hacerlo en las de una sola agrupación política, y para una sola categoría de cargos electivos”, lo cual inhabilita las dobles candidaturas (a presidente y a primer diputado nacional, por ejemplo) utilizadas en elecciones anteriores por muchos partidos en general, y en los de izquierda en particular. Además, establece para las elecciones primarias un piso mínimo de votos para poder llegar a la elección general: “Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que para la elección de senadores, diputados de la Nación y parlamentarios del Mercosur, hayan obtenido como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas internas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate para la respectiva categoría. Para la categoría de presidente y vicepresidente se entenderá el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en todo el territorio nacional” (artículo 45). Teniendo en cuenta los votos obtenidos por los partidos de izquierda en las últimas dos elecciones nacionales, esta exigencia de un mínimo de votos en las elecciones primarias aparece como un importante escollo, que podría dejar a algunos, la mayoría o todos los partidos de izquierda fuera de las elecciones generales del mes de octubre.

En las elecciones presidenciales del 2003, la alianza Izquierda Unida (Movimiento Socialista de los Trabajadores - Partido Comunista) obtuvo el 1,72% de los votos mientras que el Partido Obrero consiguió el 0,72% de los sufragios. En las presidenciales del 2007, el MST obtuvo el 0,75%, el PO el 0,61%, el Partido Socialista de los Trabajadores (PTS) el 0,44% y el PC el 0,37% (en alianza con el Partido Humanista). Aunque no contemos con datos de las elecciones a Diputados o Senadores nacionales, los números no difieren mucho del parámetro observado en las elecciones presidenciales. Este panorama de la historia electoral reciente alcanza para reconocer las dificultades que tendrán estos partidos en alcanzar el mínimo del 1,5% de los votos en las próximas elecciones primarias del 14 de agosto.

Sin adelantarnos a las posibles consecuencias que tendrá la aplicación de la ley 26571 en las próximas elecciones, la entrada en vigencia de la ley el año pasado ha ido generando consecuencias en el mapa de los partidos políticos argentinos. A enero de 2011, se calculaba que más de 400 partidos podían ver caducadas sus personerías jurídico-políticas; de ellos alrededor de 200 ya la habían perdido. La influencia de las nuevas reglas fijadas puede verse en que “cerca del 44 por ciento de las caducidades fueron dictadas porque los partidos no pudieron cumplir con el cuatro por ciento del padrón en su distrito. En tanto, un 37 por ciento perdió su personería porque no consiguió el dos por ciento de los votos en las dos últimas elecciones” (La Capital, 21/1/2001). Así como en el momento de aprobación de la ley muchos referentes de pequeños partidos, de distinta procedencia ideológica y territorial, coincidieron en criticar las nuevas reglas, ahora también muchos de ellos han recurrido al Poder Judicial para frenar las caducidades. Las estrategias para sobrevivir en las próximas elecciones ha incluido en algunos casos la modificación del nombre con que históricamente se presentaba el partido, y en otros casos el apoyo a candidatos de otros partidos que están habilitados para presentarse.

Uno podría tomar el dato de la Cámara Nacional Electoral, que identificó alrededor de 700 partidos provinciales y 40 de orden nacional en el año 2009, y decir que semejante número de partidos es exagerado para un país como Argentina, a la vez que manifiesta una atomización muy profunda de la representación partidaria. El primer punto de discusión sería definir si esa atomización es positiva o negativa. En caso de pensar que es negativa, el siguiente punto sería establecer qué puede hacerse para mejorar el sistema de representación política. La solución propuesta por el kirchnerismo, acompañado por la UCR, fue elevar las exigencias reglamentarias y los mínimos de votos en elecciones para descartar a las expresiones partidarias minoritarias. La “reforma política”, queda claro, responde también al momento político actual que viven tanto el PJ como la UCR. Cuesta creer que la UCR hubiese apoyado un proyecto así en los años 2003 o 2005, cuando prácticamente había desaparecido de las elecciones en muchas provincias. Ahora, cuando después de la “licuación” partidaria ocurrida en 2002-2003, las posiciones del PJ y la UCR están recompuestas al menos en parte, la ley 26571 viene a consolidar la presencia de los grandes partidos. El futuro dirá si un modelo bipartidista puede cristalizar a partir de las nuevas reglas fijadas por la ley. Por el momento, esta nueva norma constituye un gran problema para el presente momento de los partidos de izquierda. De máxima, corren el riesgo de desaparecer como entidades jurídico-políticas en muchas provincias, e incluso a nivel nacional. De mínima, tendrán muchos inconvenientes para cumplir los requisitos establecidos, particularmente el de alcanzar el mínimo de votos necesarios en las elecciones primarias y generales. Si esta ley llegó para quedarse en la política argentina, en los próximos meses y años veremos qué estrategias despliegan los partidos de izquierda para continuar siendo una opción de voto para los trabajadores argentinos.


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