Reportaje a Cristian Jensen

"Una ley que va a cambiar la calidad de vida"

Cristian Jensen, es miembro fundador de la Coalición por una Radiodifusión Democrática y es también  asesor de la Comisión de Comunicaciones e Informática de la Cámara de Diputados de la Nación.

Junto a la Coalición y a otros sectores, viene peleando para que haya una nueva Ley de Radiodifusión en Argentina, basada en los veintiún puntos que le fueron entregados a Cristina Fernández y que, entre otras cuestiones, definen a la radiodifusión como “una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial” y proponen que se prevea al menos “el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro”.

Estos son fragmentos de la charla que tuvimos con él, desde nuestros estudios,  el sábado 21 de marzo.

“El borrador de la ley, recepta los 21 puntos”

La discusión por una nueva Ley de Radiodifusión viene del año 2004, en donde representantes de distintos sectores (FARCO, CGT, CTA, universidades, organizaciones representativas del sector de la radiodifusión), lograron un consenso sobre 21 puntos que presentaron a la presidenta el año pasado en la primera audiencia que organizó sobre este tema. El documento de trabajo presentado el 18 de marzo en el Teatro Argentino de La Plata, recepta, desarrolla y representa con absoluta claridad estos 21 puntos que elaboraron y consensuaron todos los sectores.

“La presidenta tiene decisión, compromiso y conocimiento técnico del tema”

Hasta que se sancione la ley, el Gobierno Nacional ha propuesto una ronda de discusiones con instituciones, con organizaciones sociales con  partidos políticos, y protagonistas de los medios de comunicación actuales. Desde el año 1983, cuando se recuperó el ejercicio de la democracia, se presentaron aproximadamente 73 iniciativas legislativas en el Congreso de la Nación para reemplazar y modificar este decreto-ley de la dictadura referida a la radiodifusión. En ningún momento se logró llegar al recinto e iniciar un debate democrático al respecto. Lo que hoy diferencia a estos 25 años de historias de fracasos de la democracia para cambiar esta ley, son la conjunción de decisión y compromiso político de la presidenta, sabiendo que una lucha difícil, el profundo conocimiento técnico que ésta demostró en las distintas reuniones con el sector cooperativista, con los dirigentes de las universidades, y por otro lado la demanda social que se generó en torno a la posibilidad de modificar esta ley. Esta conjunción, permitió generar un escenario que antes no se tenía y ha generado demanda y conciencia social,  muchos sectores saben que es una ley importante porque va a cambiar la calidad de vida.

“Los intereses de la palabra concentrada ya han comenzado a actuar”

Estamos hablando de una ley de servicios audiovisuales que tiene que ver con el proceso constructivo de la sociedad del conocimiento: quiénes transmiten cultura, quiénes generan cultura, quiénes trasmiten valores, o invalores, quiénes informan, quiénes relatan de una manera o no la realidad. Esto ha hecho que diversos sectores fueran tomando conciencia, y se generara una masa crítica de demanda social, que permitió este cambio de escenario. En este escenario, los intereses de la economía concentrada, que en este caso es la palabra concentrada, del mercado, la radiodifusión sólo con una versión comercial, ya han comenzado a actuar.

“La ley no abre la posibilidad de que se cambie un monopolio por otro”

Lo que se trata y busca con esta ley es democratizar el sector. No abre la posibilidad de que terminemos cambiando un monopolio por otro. El proyecto no implica sacarle canales de cable a clarín, para habilitarle canales de cable a Telefónica o Telecom para que a través de la ley  ejerzan una posición monopólica. El documento de trabajo de la presidenta, el articulado correspondiente a la  habilitación de quienes puede ser titulares de licencias de servicios audiovisuales por suscripción y por vínculo físico, habilita a las organizaciones de capital social, las cooperativas quedan totalmente habilitadas, incluidas las de servicio público. Y con respecto a las empresas proveedoras de servicio público concesionado, privatizado, o bajo cualquier otra figura que tenga fin de lucro, las habilita por excepción atento a que cumplan rígidas normas de protección de la competencia: regula la apertura de una unidad de negocios diferentes dentro de su misma estructura comercial, penaliza las prácticas predatorias de precio, los obliga a llevar contabilizaciones separadas. Además siempre esta vigente el límite a la  composición del capital, por la ley que este proyecto reafirma, que es la ley de protección de los  bienes culturales. Es imposible cambiar un monopolio u oligopolio de la burguesía nacional actual por un monopolio u oligopolio del sector internacional, porque la ley tiende a proteger la titularidad de los medios de comunicación audiovisual por el capital nacional, y evitar las prácticas predatorias, monopólicas u oligopólicas.

“La ley va a legalizar a comunicadores que están por fuera de la ley del 80”

Cuando se habla de que las instituciones estatales tendrían un 33% de participación, otro 33% el mercado y las organizaciones sin fines de lucro el otro 33% de la totalidad del mapa de la radiodifusión visual en la argentina, se habla de permitir la entrada en  la legalidad a una gran masa de comunicadores que están por fuera de la ley del 80. El proyecto de ley rompe con el criterio de subsidiaridad del estado, que permitía la presencia de radiodifusores de gestión estatal solo en aquellos lugares en donde los privados no estaban. Esto desaparece. Se le da al estado en sus tres niveles: nacional,  provincial y municipal  la capacidad y la  potestad para ser radiodifusores. Por otro lado, rompe la reserva del mercado, y se habilita el ingreso de todo el sector de la comunicación comunitaria en todas sus variantes: barriales,  organizaciones  sociales, organizaciones civiles del pueblo. El proyecto sostiene, que cuando haya una frecuencia donde un interesado en explotarla, hace verificaciones técnicas y ve que es posible utilizar en esa localidad esa frecuencia pero que la misma no fue incluida por diferentes motivos en un plan técnico, a esa persona u organización le cabe el derecho de solicitarle al estado, que con ese parámetro técnico se le adjudique la licencia. El estado tiene la obligación de concursar esa frecuencia. Esto garantiza desde distintas vertientes que ese 33% no sea una enunciación teórica y después no se de en la practica.


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