Colaboración

Héctor es una de las decenas de miles de víctimas de la inundación en Santa Fe. En esta nota, resume las andazas del Fiscal Favaretto que "tiene el manual de la impunidad del Poder Judicial santafesino" y detalla un cuadro en el que se relatan los hechos, las consecuencias y los delitos que se desprenderían de ellos.

La puerta de escape

por Héctor Sanagustín

Un anillo defensivo contra las crecientes de los ríos que rodean Santa Fe. Un anillo cerrado, todo a un mismo nivel de protección.

Un terraplén proyectado para cubrir el perímetro costero del río Salado de 7 Km. de largo. Si sobre el perímetro de riesgo de avance de las crecientes sólo se construyen 5 Km., haciendo una resta deja al descubierto un sector peligroso de 2 Km. (7 Km - 5 Km. = 2 Km.).

Si el terraplén está proyectado hasta 9 m de altura (con referencia al "0" del hidrómetro local) y se deja interrumpido verticalmente (faltando esos 2 Km.) sobre una calle de 6,40 m, la resta da 2,60 m inútiles, ya que la creciente penetrará a ras de esos 6,40 m. Pero los 9 m establecerán el nivel hasta donde se puede inundar el interior de la ciudad mientras la creciente eleve su nivel exterior simultáneamente.

Estos factores de vulnerabilidad sobre la zona oeste de la ciudad fueron proyectados y construidos por las tres sucesivas administraciones de los gobernadores Reutemann y Obeid, condenando así al riesgo estacional y periódico de las crecientes del río Salado, y a cualquier precipitación excepcional que se produjera sobre la ciudad o cerca de ella sobre la cuenca del Salado. Cuenca que además de recibir el agua de sus vertientes y afluentes naturales, recibe el desagüe de miles de hectáreas a través de canales (muchos clandestinos) sin regulación. Sumando la situación de puentes inadecuados que estrangulan el escurrimiento libre de las crecientes.

La obra de un anillo defensivo incompleto condenó a la ciudad a una inundación sin salida.

Pese a las advertencias, las dos primeras administraciones insistieron en la construcción parcial de una obra de concepción integral, mientras que la tercera hizo la plancha manteniendo el estado de extrema peligrosidad.

El gobernador Reutemann en su alocución del 1º de mayo de 2003 en la Legislatura (apertura de las sesiones legislativas) dijo que no hubo falta de prevención, o sea no hubo imprevisión, y comparó la inundación de Santa Fe con un atentado terrorista: el de las torres gemelas; a confesión de partes, relevos de pruebas.

Por si fuera poco, además de las advertencias anteriores a la inundación que constan en el expediente que manipularon el fiscal Favaretto, el juez De la Torre, el juez Patrizzi, también consta la voz y la imagen del propio Reutemann del 26 de abril de 2003 cuando antes de que empiece a entrar el agua a la ciudad, personalmente recorría en vuelo mirando el panorama, dictaminando el desastre que ocurriría en Santa Fe capital, cuando relataba la situación previa en la zona, a las cámaras que lo registraron para el video inmortal de "La lección del Salado".

"A mí nadie me avisó" declaró. Porque él estaba al tanto. Su primera administración ordenó un estudio sobre las áreas de riesgo hídrico para calcular la construcción de un anillo de terraplenes defensivos rodeando la ciudad (que le mostraba hasta dónde llegaría una eventual inundación sin la concreción integral de esa defensa). Pero su primera administración decidió fraccionar esa obra de defensa y se disminuyó el recorrido original (octubre de 1994) dejando descubierto un sector claramente peligroso como boca de presa calculada. Proyectada, calculada y presupuestada para cerrarse, pero que se negó por vía administrativa desde 1996 hasta 2003.

¿Para qué constituyó un Comité de Emergencia Hídrica si él no se hizo responsable por su funcionamiento? Y la responsabilidad del gobernador es indelegable ante la emergencia como lo manda la ley de Defensa Civil 8.094.

Son responsables de un crimen de lesa humanidad porque pese a las advertencias la inauguraron, la pagaron, la habilitaron y así incompleta la abandonaron. Inauguración para engañar al pueblo que los eligió y al que no los eligió.

El proyecto guardó el sueño hasta después de la tragedia homicida desatada por los mismos que siguen alegremente en su vida de funcionarios públicos homicidas.

El peritaje de 8 meses ordenado por el Poder Judicial determinó que tal inundación era previsible con esa obra incompleta hasta abril de 2003.

El fiscal Favaretto no encuentra mérito para indagar al principal y a los principales ejecutores de tal desastre prefabricado desde 1994.

Reutemann dijo que no había falta de prevención, o sea no hubo imprevisión, pero entonces, todo estaba calculado.

El fiscal Favaretto toma la palabra "santa" de Reutemann.

Pero el juez Patrizzi, en un acto de arrojo, encuentra una imprevisión: la única imprevisible fue la lluvia que cayó 48 hs. antes del 27 de abril, a más de 70 kms. al norte de Santa Fe, cuando la cuenca ya estaba llena desde hacía meses frente a la ciudad capital (antecedentes periodísticos desde octubre y noviembre de 2002 y primera penetración por el sector peligroso con un pico de la creciente entre el 10 y el 15 de marzo de 2003).

Todos juegan con la palabra imprevisión.

¿Todos los hechos de antecedentes constructivos desde 1994 son imprevisibles hasta 2003?

Pero adivine Ud. quién dijo esto: "Esto constituye omisión funcional grave" (declaraciones en reunión con inundados del 19 de abril de 2005) y también dijo "la inacción fue letal".

¿Pero cómo se salva a alguien de la omisión funcional grave y de la inacción letal? Para eso Favaretto tiene el manual de la impunidad del Poder Judicial santafesino donde debe dejar abierta una puerta de escape a cualquier imputado.

Según se cita en el informe de la Comisión Investigadora no gubernamental de los hechos de diciembre de 2001 en la provincia de Santa Fe, el juez interviniente primero investiga: la "prevención" (es decir, que investiga sobre los hechos previos...) e indaga a los imputados por "haber incurrido en omisión funcional al no prever la situación fáctica que se avecinaba y no asumir las responsabilidades del cargo que en el momento poseían a fin de lograr el control de la situación".

O sea que omisión funcional es no actuar para prevenir lo que va a ocurrir.

Pero Reutemann el 1º de mayo de 2003 en la Legislatura (video "La lección del Salado") dijo que no había falta de prevención. O sea, todo se previó o estaba previsto.

Pero uno de los imputados de la causa por la represión de diciembre de 2001 al referirse a "los hechos del 19 y 20 de diciembre, considera que eran imprevisibles y todo ocurría espontáneamente". Y la Comisión afirma que "el dictamen de Favaretto pasa por alto las contradicciones de los imputados". Y agrega: "el hecho de no establecer la previsibilidad de los hechos sucedidos es un elemento sobre el cual el fiscal no ahonda a fin de dejar en la nebulosa las responsabilidades que competían a los acusados. De hecho, el principio de imprevisibilidad se presenta como exculpatorio".

Por lo tanto la puerta de escape es la imprevisibilidad de los acontecimientos.

Volviendo a la causa inundación, el siguiente es el listado completo de acontecimientos imprevisibles para Favaretto y Patrizzi:

  • LA LLUVIA.

Esto es lo que habría que investigar: si la lluvia fue intencional o no.

Pero si la lluvia es imprevisible y no responde a las órdenes políticas de Reutemann, debió ser prevenida en sus efectos sobre el río y la ciudad.

Con los siguientes hechos ocurridos desde 1994:

Hechos Consecuencia Delito
Proyecto de la obra defensiva contra crecidas del río Salado Prevención sobre todo el perímetro de riesgo Ausencia de desagües del área interior a la defensa por medios alternativos al bombeo artificial. (Mala praxis)
Violación del espacio natural de escurrimiento del río.
Alteración del proyecto. Fraccionamiento presupuestario de un proyecto integral. Construcción parcializada alterando la concepción como defensa. Mala praxis
Recorte intencional del recorrido original de la obra de defensa. Condena a la penetración del río a la ciudad. Mala praxis
Contratación de una empresa con innumerables causas judiciales en el país y en el exterior Competencia desleal.
Adjudicación ilegal del tramo II Adjudicación directa, sin licitación. Desigualdad ante la ley. La ampliación de la obra se hizo con un sobreprecio del 50 %, violando la Ley provincial de Obras Públicas N° 5188, que establece un máximo de 20 %.
Construcción en orden inverso al sentido de avance del río. Generar artificialmente un peligro. Mala praxis. Creación de un riesgo artificial de muerte.
Inauguración de la obra (Tramo I, Agosto de 1997 y Tramo II, Diciembre de 1997) Concreción de la obra sin finalizar ni la altura, ni la extensión del terraplén defensivo. Mala praxis. Estafa material y moral.
Recepción de una obra inconclusa.
Destrucción del terraplén que protegía la zona oeste y sur desde calle Suipacha. Corte del terraplén Irigoyen a la altura de calle 1ª Junta, para adentrarse en el valle de escurrimiento del río.
Destrucción de vías férreas nacionales. Corte del puente ferroviario de la línea Gral. Belgrano Delito federal. Interrupción de una vía de comunicación nacional.
Autopista de circunvalación construida en zona de terrenos inundables hasta el extremo abierto de la obra inconclusa. Traza que determinó un vaso comunicante que inundó todos los barrios de Norte a Sur Violación a Ley 11.730 (sobre el uso de áreas inundables)
Decisión política de no continuar la obra, a pesar de advertencias desde su concepción en 1994. No cerrar la posible entrada del río a la ciudad. Construcción Efecto trampa. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Cinismo criminal. Minusvaloración de la vida de ciudadanos santafesinos.
No alertar. No evacuar. No proteger. Abandono de persona. Estrago doloso.
Decirle a la gente que no se va a inundar. Estafa moral. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Encubrimiento Ocultación de los hechos y de los responsables. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Clientelismo político para condicionar la voluntad electoral. Lavar culpas y ganar las elecciones. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Ley 12.183: Discrecional, inconstitucional, extorsiva, tramposa, insensible y cómplice. Ponerle precio a la vida humana y a las pérdidas materiales. Coaccionar a los inundados. Violación de la Constitución Nacional, porque ningún ciudadano debe renunciar a sus derechos inalienables, en virtud de una ley coercitiva.
Malversación de caudales públicos Desvío de dineros del Fondo Nacional de Emergencia Hídrica destinados a los damnificados por la inundación del río Salado. Violación de la ley 25.735. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Encubrimiento entre los tres poderes: Judicial, Ejecutivo y Legislativo. Garantizar la impunidad de todos los implicados en estos hechos de corrupción Encubrimiento. Falso testimonio. Mal desempeño e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Lo único previsible para el fiscal Favaretto es su premio: el ascenso a juez por su abnegada labor.

Ahora la omisión funcional es del Poder Judicial. Se desvía la atención de la causa según convenga (no se mira la mala praxis, la corrupción, las advertencias previas, etc.)

El poder se adjudica la razón del pueblo. Entonces al pueblo le quitan la razón y así sólo le adjudican la locura. Así también se mata el corazón.


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