La Trampa es la Ley

por Daniela Pierotti

Hace un tiempo atrás, por varios medios periodísticos nacionales, Sara Torres co-coordinadora de la Red y presidenta en Argentina de la Coalición Internacional Contra la Trata de Personas (CATW) y Alberto Ilief, miembro de ambas organizaciones, han salido a explicar en qué consisten los puntos tramposos de este proyecto de ley. "Ni siquiera es una ley, (coinciden) sino una mera modificación al Código Penal y, por si fuera poco, con penas que son excarcelables".

En primer lugar, la tipificación de la trata de personas como delito, y más aún como delito federal, es un antiguo reclamo del movimiento de mujeres. El proyecto aprobado por el Senado define la trata como delito federal, poniendo como requisito para tipificarlo y castigar a los delincuentes que éstos hayan actuado, cuando la víctima fuere mayor de 18 años, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a cualquier otra forma de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de una situación de vulnerabilidad, o pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra; es decir, que se haya viciado el consentimiento de la víctima. Sin embargo, "se obligaría así, a la víctima y/o a los organismos del Estado, por ejemplo fiscalías, a probar que aquélla no consintió su propia esclavitud", según plantea la carta abierta que la Red No a la Trata envió a legisladores y legisladoras, en repudio y oposición a los proyectos avalados para ser sancionados como ley de represión de la trata.

Por el contrario, en el caso de menores de 18 años, "el ofrecimiento, captación, transporte o traslado" configuran trata aun cuando no se den las restantes condiciones, y "el asentimiento de la víctima no tendrá efecto alguno".

"Toda definición de trata debe decir claramente que el delito se configura aunque la víctima haya prestado su consentimiento, cualquiera sea su edad", explicó Sara Torres en varios medios nacionales, que precisa la urgencia de advertir que "proxenetas y explotadores son delincuentes por sus acciones y no por hechos o condiciones de la víctima".

El actual proyecto apunta solamente al crimen organizado y no a los derechos humanos, porque revictimiza a las personas damnificadas al tener que probar su inocencia. No deja claro que el delito se configura con o sin el consentimiento de la víctima. Las penas van de 3 a 6 años de prisión en el caso de trata sobre mayores de 18 años, con lo cual estamos hablando de la posibilidad de excarcelación para delitos gravísimos porque atentan contra la vida humana, mientras que las penas aumentan hasta 15 años cuando se involucren menores de 18. Ni siquiera en este último caso se considera la minoría de edad como agravante. La ley debe fijar la conducta delictiva por parte del tratante y nunca de la víctima. "Por ejemplo, a nadie se le ocurriría hacer depender un robo de la voluntariedad o no de la víctima. El proyecto debería considerar que los derechos humanos no dependen del consentimiento y que no son renunciables".

La Convención Contra la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 y el posterior Protocolo de 1961, firmados por el estado argentino, están vigentes y establecen que el consentimiento de las víctimas es irrelevante. Además pone de relieve el carácter abolicionista de nuestro país, por su tradición jurídica y porque ese sistema es el más efectivo para la defensa y protección de los derechos humanos.

"Con el proyecto tal como está hoy, se pone en el tablero que sos humano si tenés menos de 18 años. Hay un cruce muy fuerte de miradas prejuiciosas, pero tampoco debemos pecar de ingenuos: todo esto tiende a desculpabilizar al Estado, porque si sos mayor de 18 y consentiste, el Estado no es responsable", declaró Alberto Ilief para Página 12.

"El 80 por ciento de las víctimas de trata es utilizado para prostitución. Es muy caro asistir a toda esa masa, por lo tanto resulta más sencillo argumentar que esas mujeres aceptan ser violadas, apropiadas, sometidas, aun cuando los organismos especializados en el tema conocen perfectamente el síndrome de indefensión aprendida de las víctimas. La trampa, finalmente, está en el negocio que significan: cada una de esas mujeres representa una ganancia de entre 10.000 y 15.000 pesos por mes. Y el negocio sigue creciendo porque a diferencia de la droga, que se vende una sola vez, las mujeres pueden ser comercializadas en muchas oportunidades y producen todo el tiempo que permanezcan vivas y más o menos sanas", Sara Torres.

El Protocolo de Palermo, de 1961, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas reconoce que las mujeres bajo esa condición están sometidas a situaciones de desigualdad en términos de poder y establece que el consentimiento de una persona no es absoluto, e incluso en algunos casos es irrelevante. Sin embargo, esto no se traduce de manera clara en el proyecto de ley, aun cuando en sus fundamentos se miente que viene a cubrir la demorada adecuación de la normativa argentina a los estándares internacionales sobre este delito.

La trampa es presumir la inocencia del traficante poniendo la carga en la víctima, por lo que la ley se convierte en una herramienta ineficaz para perseguir al delincuente. Y desde hace tiempo se intenta cubrir a las víctimas menores antes que a las mayores: las consecuencias graves de la globalización también canalizaron la explotación de personas y su naturalización.

Carta Abierta

Ante las versiones recibidas que nos informan que ha sido enviado a las/ los asesores y diputados/as de la Comisión de Derecho Penal y de otras comisiones un proyecto de ley de trata de personas EXPRESAMOS NUESTRA PROCUPACION Y OPOSICION AL MISMO, dado que define el delito dividiendo a las víctimas de trata de personas, ya sea para prostitución o cualquier otro fin, entre mayores de 18 años y menores de esta edad. Para las primeras, mantiene los vicios del consentimiento para determinar la culpa del delincuente.

Conforme el mismo, las victimas, los fiscales o quienes persigan el delito deben probar que el delincuente actuó mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad. para que pueda ser penalizado, de lo contrario no habría delito y quedaría en libertad. Asimismo, la poca entidad de las penas hace que este delito sea excarcelable.

En una clara violacion de los derechos humanos,y violando los Tratados y Protocolos internacionales este proyecto defiende la libertad de los responsables de la trata de personas y de sus cómplices y culpabiliza a las víctimas que no puedan probar su inocencia- Atenta a su derecho a la dignidad, la libertad, a la integridad física y sexual y a la igualdad.

Sorprende que se reiteren los mismos errores que, ya habiamos planteado, en diciembre de 2006,en el proyecto aprobado por el Senado, y que reiteramos en relación esta propuesta legislativa, dado que se usan las mismas definiciones para tipificar el delito, apartándose de la tradición abolicionista de nuestro país y de las Convenciones de Derechos Humanos, especialmente de la Convención contra la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena (1949) ratificada por Argentina y vigente.

Estas propuestas atentan asimismo contra la igualdad y los derechos de las mujeres, consagrados especialmente en la Convención contra toda Forma de Discriminación de la Mujer (CEDAW), cuyo art. 6° dice:. "Los estado partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

En el mismo no se establecen diferencias basadas en la edad de las víctimas.

Por tanto, instamos a las/los legisladoras/os revisar los proyectos a fin de legislar en defensa de los derechos humanos de las víctimas y de una eficaz persecución del delito.

RED NO A LA TRATA
CATW-ARGENTINA
y continúan firmas...


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