Colaboración

La siguiente colaboración es un fragmento reducido de la ponencia presentada en el Segundo Congreso Regional de Historia e Historiografía que tuvo lugar en la Facultad de Humanidades y Ciencias los días 3 y 4 de mayo de 2007.

"Aislemos a los violentos":
El Estado argentino frente a la organización MPR-Quebracho

por Dolores Rocca Rivarola (*)

"Este gobierno nunca ha prohibido una marcha. Y si iba a desarrollarse pacíficamente, ¿para qué reprimir? (…) Se debe aislar a estos grupos violentos y ponerlos a disposición de la justicia, porque no justifican su presencia en el sistema democrático".
Carlos Corach, Ministro del Interior de C. S. Menem, en referencia a Quebracho. (La Nación, 18/10/1997)

"Estos movimientos [piqueteros] han nacido a la luz de conflictos sociales severos y son emergentes de esa situación y nosotros -como decisión del presidente y estructura política de este gobierno- lo que haremos es atacar la causa y no el efecto; atacar la causa es combatir todos y cada uno de los hechos que han motivado esta reacción. Seguramente, si acertamos en el remedio, desaparecerán todos los grupos que tengan que desaparecer, porque no habrá razón de que existan y los que no entiendan que ésta es la manera de hacer política recibirán por parte del Estado una muestra de autoridad con el Código Penal en la mano".
Aníbal Fernández, Ministro del Interior de N. C. Kirchner (1) (Conferencia de prensa, Nov. 2003) (2)

Introducción

¿Cómo ha actuado y actúa el Estado argentino frente a la aparición de un grupo político como MPR (3) -Quebracho, que se presenta a sí mismo como impugnador del sistema, tanto en términos programáticos como en su práctica cotidiana? En adelante se indagará aquella cuestión en términos históricos y, a su vez, con un enfoque normativo, valiéndonos de distintas concepciones teóricas sobre libertad de expresión, sobre el derecho a la protesta, y sobre la criminalización de la misma, respuesta más común ensayada en estos últimos años por el poder judicial en nuestro país.

El especial valor democrático que la protesta contra autoridades encierra -es decir, la contribución que la protesta hace a la democracia- ha sido señalado por distintos autores, entre ellos Owen Fiss (1997 b), Roberto Gargarella (2005), no obstante lo cual la percepción de la misma como una potencial amenaza sigue estando vigente, especialmente cuando se trata de portadores de un discurso radical que desafía, a través de la acción directa, al sistema como tal. En ese caso ¿acaso el hecho de que este grupo político extremo declare abiertamente que aboga por una vía insurreccional para la toma del poder y de que desarrolle una estrategia de acción directa con vistas a ese objetivo habilitaría a quienes manifiestan -desde los medios y la dirigencia opositora hasta el grueso del público- defender el orden establecido a excluirlos del debate a través de la promoción de su persecución judicial, de la privación de la libertad de sus integrantes y de su omisión en tanto voces de la comunicación política?

Quebracho: Historia, definiciones propias y accionar

Quebracho surge en La Plata en 1993 a partir de la descomposición del Partido Intransigente. En 1996, como fruto de un acuerdo con otras organizaciones, surge el "MPR-Quebracho". En términos ideológicos, Quebracho se presenta a sí misma como un movimiento patriótico y evita caracterizarse como de izquierda o de derecha.

En tanto movimiento revolucionario, Quebracho aspira a la rebelión popular y su práctica política desdeña los comicios: "Lo que vemos es que sin poder real, desde la debilidad, participar de la contienda electoral es facilitar el montaje de un juego tramposo contra el pueblo" (Habla Quebracho, 2005: 20). En el II Encuentro Nacional del MPR Quebracho "Víctor Choque-Teresa Rodríguez" (1998), la organización manifestaría que

el Pueblo, más allá de cuál sea su definición electoral, es consciente de que su vida, que las condiciones materiales en las que se desarrolla su existencia, no van a modificarse sustancialmente a partir de la victoria de uno u otro candidato (…) Creemos que en la medida en que no se vaya rearmando una estructura capaz de calar en lo más profundo de nuestro pueblo y que a su vez no se erija en alternativa real de poder y no en permanente promesa, no servirán de nada experiencias de participación electoral que sólo serán útiles para alimentar falsas expectativas respecto de las bondades del sistema democrático-burgués. (Ibíd.: 69)

La calle es, en consecuencia, concebida como espacio central de la resistencia:

Por la configuración social de la Argentina como país neocolonial con contradicciones sociales profundas, cuya población es mayoritariamente urbana y cuya población rural es escasa, (…) por los escenarios en donde transcurre la centralidad de la lucha de clases (…) es que entendemos a la vía insurreccional como aquella que resulta la más apropiada (Ibíd.: 63)

Como organización anti-sistema de acción directa, Quebracho reivindica, desde su prensa gráfica (primero "Descamisados", y desde 2000, "Quebracho-Prensa Nacional"), el ejercicio de la violencia: "Creemos que la violencia en manos del pueblo no es violencia, es justicia, y es en defensa propia, contra la violencia del régimen" (Habla Quebracho, 2005: 20). "Lo que pretendemos es que los cambios necesarios se produzcan con la menor violencia, si es necesario que el pueblo emplee la fuerza, tenemos que ser parte de esa lucha" (Leonardo Del Grosso, integrante de Quebracho, fragmento de entrevista radial publicado por La Nación, 17/08/1996).

En palabras de Delamata, Quebracho "reivindica la lucha para recuperar la patria a través de un poder popular que se construye en la calle" (Delamata, 2004: 57).

El perfil de Quebracho guarda esenciales similitudes con la descripción que John Rawls (1978) elaborara en torno a lo que el autor denomina la acción militante:

El militante se opone mucho más profundamente [que quien ejerce la desobediencia civil] al sistema político vigente, no lo acepta como casi justo o razonable, o bien cree que difiere ampliamente de sus principios declarados o que persigue una errónea concepción de la justicia (…) intenta, a través de actos militantes de perturbación, resistencia y similares, atacar la concepción prevaleciente de la justicia, o provocar un movimiento en la dirección deseada. Por lo tanto el militante puede evadir las sanciones (4) (...) la acción militante no está dentro de los límites de la fidelidad a la ley, sino que representa una oposición más profunda al orden legal. Se considera que la estructura básica es tan injusta o difiere tanto de sus ideales declarados, que hemos de allanar el camino a un cambio radical o incluso revolucionario." (Rawls, 1978: 334-335).

Quebracho y su relación con el movimiento de trabajadores desocupados: La Coordinadora de Trabajadores Desocupados (CTD) Aníbal Verón

Aunque trasciende el propósito de este trabajo elaborar un análisis de la CTD-Aníbal Verón, aquí va una breve caracterización de la misma, incluida su relación con el MPR-Quebracho.

Las CTD-Aníbal Verón, surgidas primero en Bernal, Lanús y La Plata, se extienden a distintos distritos del conurbano bonaerense -Quilmes, Esteban Echeverría, San Fernando- y algunos distritos del interior del país -Córdoba, Tucumán, Neuquén, San Juan. Cada CTD genera su propia forma organizativa, habiendo, no obstante, mesas regionales y una mesa nacional de conducción.

Unidas las CTD, entre 2001 y 2002, a otras organizaciones de desocupados -los MTD o Movimientos de Trabajadores Desocupados-, luego se separaron debido a diferencias políticas en torno, por ejemplo, a los mecanismos internos de decisión. Aunque coordinan acciones de lucha con el Bloque Piquetero Nacional (que aglutina al Polo Obrero y el Movimiento Teresa Rodríguez, entre otras organizaciones), no pertenecen al mismo.

En 2004, Franquet, uno de sus dirigentes, estimaba que la CTD manejaba "unos cien comedores, unos 3000 planes sociales y tiene una capacidad de movilización de 2200 personas" y que sólo 200 piqueteros de la organización pertenecían a Quebracho (La Nación, 05/09/2004). Esos militantes de Quebracho presentes en las CTD acentuaban allí su rol "social" frente a su compromiso político, sin dejar de sincerarse sobre éste, según Delamata, "blanqueando" su pertenencia a la primera organización frente a los integrantes de las CTD.

No obstante, de acuerdo con el análisis de Delamata, la relación entre Quebracho y la CTD-Aníbal Verón no está exenta de contradicciones:

la confluencia en las calles y rutas entre el 'frente político' y el movimiento de trabajadores desocupados, estas instancias organizativas tienden a superponerse más que a articularse en el desarrollo cotidiano. El despliegue de la confrontación estratégico-política, que es terreno de Quebracho, y la organización vecinal alrededor de las necesidades básicas y los emprendimientos comunitarios, que son actividades básicamente reivindicativas de la CTD coexisten como construcciones de sentido funcionalmente distantes y diferenciadas. (Delamata, 2004: 59)

El Estado frente a Quebracho

Un abordaje frecuente desde el poder público respecto del accionar de la organización ha sido el la identificación automática de sus apariciones (e incluso de algunas manifestaciones de protesta en las que esa agrupación no había estado presente visiblemente -con sus banderas, por ejemplo-, pero, según el gobierno de turno, había logrado que algunos/as de sus miembros se "infiltraran") con la violencia, el tumulto y los disturbios, y la consecuente judicialización de su protesta. Esa persecución ha incluido la detención (5), procesamiento y condena de varios de sus integrantes, por figuras como "apología del delito" e "incitación pública a la violencia". Otra figura utilizada por el poder judicial en torno a Quebracho es la de "organización permanente o transitoria de agrupaciones cuyo objeto principal o accesorio sea el de imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor", figura que, por ejemplo, fue tomada por el juez Liporaci (La Nación, 4/07/1997) pero luego sería desechada por la Cámara Federal, y que volvería a ser esgrimida por el juez a cargo de la causa en 2004 para ser descartada más tarde por el fallo de la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal el 2/12/2004 (6).

A ello se le suma una serie de prohibiciones de manifestarse, como ocurrió frente al Puente Pueyrredón (01/10/2004), anticipándose la policía, en ambas ocasiones a ocupar los espacios en cuestión y detener el avance los manifestantes.

Protesta y derechos

Dada la vinculación sugerida anteriormente en el trabajo con sectores del movimiento piquetero, más específicamente con la CTD-Aníbal Verón, un análisis de la protesta en términos de la reivindicación de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) deviene ineludible (7).

Los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) -derecho a la vivienda digna, derecho a la alimentación, derecho al trabajo, etc.- están consagrados en el Pacto Internacional de DESC (8), en la Constitución Nacional de 1994, que incorporó a aquél, y -en forma explícita- en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Y, sin embargo, tal como advierten Zaffaroni (2002), Gargarella (2004, 2005), Soberano (2005), y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) -este último, en ocasión de su presentación como Amicus Curiae en el caso "Schiffrin" (9) -, la protesta piquetera, cuyas reivindicaciones refieren, en forma central a estos derechos, ha sido criminalizada, y sus protagonistas, procesados/as e incluso condenados/as a penas de prisión (es el caso de Raúl Castells (10), Emilio Alí (11) y Marina Schifrin, por ejemplo). De acuerdo con Svampa, en septiembre de 2006, alrededor de cuatro mil personas se encontraban en la Argentina procesadas por participar de cortes de ruta y de reclamos sociales, mediante figuras como "coacción, sedición, privación ilegítima de la libertad, o usurpación" (La Nación, 30/09/2006).

Siguiendo el razonamiento de Gargarella (2004a), el poder judicial, que no está sujeto a la voluntad de las mayorías ni puede ser removido por éstas, tiene el deber consiguiente de proteger los derechos de las minorías de potenciales abusos y arbitrariedades por parte del poder político, emanado -éste sí- de la mayoría. Asimismo, si estas minorías esgrimen críticas al gobierno, deben ser especialmente resguardadas. Según el autor, se ha venido haciendo todo lo contrario, y la actuación del poder judicial frente a los piqueteros es un destacado ejemplo de ello.

Tanto quienes defienden, desde el derecho, esta metodología de protesta como sus detractores, admiten que los piqueteros constituyen una minoría de la población argentina. Es más, en el caso de Quebracho -no definido, por supuesto, como organización piquetera, aunque exista entre aquella y la CTD-Aníbal Verón una vinculación-, esa característica es y ha sido resaltada tanto por los medios como por parte de la dirigencia política (12). Es decir, estaríamos frente a minorías que protestan desplegando una crítica al gobierno o, en el caso de Quebracho, al sistema mismo.

Pero además, la composición social del movimiento piquetero (13) -que, según Oviedo, aglutina "distintos componentes sociales explotados, desde los obreros industriales desocupados que pasaron por la experiencia de la lucha sindical, a una enorme masa empobrecida de los barrios, de jóvenes y de amas de casa, que no ha pasado por la 'escuela' de la fábrica y el sindicato" (Oviedo, 2004: 12-13)- nos indica que estamos frente a lo que Gargarella (2004a) denomina "grupos desaventajados" (14), cuyos derechos más fundamentales están siendo violados, (15) violación que puede ser producto tanto de acciones como de omisiones por parte del Estado. Así la concibe Gargarella:

El Estado no sólo es responsable de violar derechos cuando tortura, escribe leyes discriminatorias, o arresta a algunos sin atención al debido proceso. El Estado puede violar derechos también, cuando no provee a algunos de los bienes indispensables para su vida: abrigo, vivienda, alimentación (Gargarella, 2005: 77).

Ahora bien, así como la CTD-Aníbal Verón, organización piquetera vinculada a la agrupación Quebracho se ha valido de la protesta social -y más específicamente, del corte de ruta/puente/calle frente a un statu quo en el que el Estado no ha garantizado debidamente sus derechos -el derecho a la vivienda digna, al trabajo, etc.- MPR-Quebracho actúa a través de la confrontación callejera en un contexto en el que el Estado no garantiza debidamente la libertad de expresión.

Esta afirmación, que puede en principio parecer polémica, deviene razonable entendiendo esta función estatal de asegurar ese derecho no sólo a partir de la ausencia de censura sino también, por ejemplo, a partir de evitar activamente "una concentración de voces en materia de comunicación pública" (Gargarella, 2005: 62). En este mismo sentido del concepto de libertad de expresión, aunque refiriéndose al caso estadounidense, Fiss plantea la necesaria protección activa, por parte del Estado, de la libertad de expresión en tanto requisito para que exista un "debate público robusto" (16), ya sea otorgando subsidios a través de medidas que apunten a realzar las distintas voces en la comunicación pública y que eviten el predominio de unas pocas. (17) Escenario, por cierto, notablemente contrastante con la situación del derecho a la libertad de expresión en la Argentina, a tal punto, por ejemplo, de que hay actualmente un nutrido consenso entre varios analistas de uno y otro lado del espectro ideológico en torno a la afirmación de que fue gracias a los piquetes como medida de fuerza que los desocupados lograron ingresar como una voz en el debate público. (18)

En ese mismo sentido, Fiss (2004) le atribuye, en otro trabajo, una importancia considerable a la protesta en tanto herramienta para incorporar en la agenda pública temas que han sido eludidos por la dirigencia, y también en tanto oportunidad para que la ciudadanía tome posición pública en torno a cuestiones específicas (algo más difícil de discriminar a la hora de votar por un candidato). (19)

Retomemos, entonces. En nuestro país, ya sea por la falta de recursos para financiar un espacio publicitario, o por la falta de interés de las autoridades de los medios de comunicación masiva -por los motivos que fueran, desde un criterio de sostenimiento de los índices de audiencia hasta otros de carácter ideológico-, los miembros de fuerzas políticas portadoras de voces críticas radicales al sistema no aparecen cotidianamente exponiendo sus ideas en el debate político y social televisivo, radial, e incluso en la prensa gráfica de mayor tirada.

Es decir, aunque con considerables excepciones (20), podríamos suponer que nos encontramos frente a una situación de cumplimiento de lo que Fiss (1997) llama la "Tradición de la libertad de expresión". Nacida en los fallos de la Corte suprema estadounidense durante la primera guerra mundial, esta doctrina concibe la libertad de expresión como la protección del orador crítico al gobierno parado en la esquina de una calle, bajo la idea de que "la policía no debe intervenir cuando el orador se dedica sólo a expresar ideas en general, no obstante lo impopular que ellas pudieran ser" (Fiss, 1997: 22).

Pero, privilegiando, en el contexto actual, ese objetivo liberal de protección de la autonomía -frente a un Estado concebido como potencial amenaza a la libertad si interviniera- el resultado llegar puede ser, sin más, una suerte de darwinismo político/social en cuanto a qué fuerzas terminan estando presentes en la comunicación pública. El mismo Fiss, que lejos se encuentra de adherir a tesis marxistas, advierte, sin embargo, que, en una sociedad capitalista, "la protección de la autonomía producirá un debate que tendrá la impronta de aquellas fuerzas que dominan la estructura social" (Fiss, 1997: 27).

Baste observar cuidadosamente las características actuales de la comunicación pública en los medios masivos de comunicación, por un lado, y las prácticas generalizadas que rodean las campañas electorales (en el mismo conurbano bonaerense, por ejemplo), para concluir que el escenario actual difiere marcadamente del "debate público robusto" y abarcador de todas las voces -especialmente las más críticas- que Fiss considera un requisito indispensable de la libertad de expresión. Aquellas condiciones del contexto argentino, asimismo, contrastan en forma dramática, con la visión deliberativa de la democracia por la que aboga Nino:

[una] democracia en la cual se le asigna un rol a la negociación y a las manifestaciones de emociones, pero manteniendo para ellas un lugar subordinado a la argumentación en la promoción del poder epistémico del proceso de toma de decisiones mayoritarias. (…) Bajo esta visión del proceso democrático como un sucedáneo de la práctica informal de la discusión moral, se requiere que todo participante, como sucede en esa práctica original, justifique sus propuestas frente a los demás. Si sus intereses son puestos sobre la mesa, ellos deben demostrar que son legítimos. (Nino, 1997: 170-171).

El autor, que sostiene que los derechos (tanto los sociales y económicos como los civiles y políticos) pueden ser violados por acciones positivas así como también por omisiones (en relación a la cuestión que planteábamos anteriormente en torno a los DESC), enumera algunas precondiciones para la constitución de esa democracia deliberativa que en la actualidad están virtualmente ausentes del contexto argentino:

La libertad y la igualdad que son precondiciones del proceso democrático no son sólo puestas en riesgo por acciones como las amenazas o la violencia misma, sino que también son frustradas por el fracaso de dar a la gente iguales medios para participar efectivamente en el proceso de deliberación y en la toma de decisión mayoritaria. El derecho de la libertad de expresión (…) no requiere sólo de ser libre de censura sino también de tener acceso positivo a los medios para comunicarse con otros. Si el debate público requiere que uno se pare sobre un cajón de manzanas a modo de tribuna [así se concebía la libertad de expresión a comienzos del siglo XX] uno debe tener acceso a éste (…). Si lo hace por radio o por televisión, uno debe tener acceso a estos medios. De forma similar, las personas que no están educadas, o están seriamente enfermas o no tienen una vivienda apropiada, no pueden participar completamente o, al menos, igualmente, en el proceso de deliberación colectiva y de decisión mayoritaria. (Nino, 1997, 192-193).

Retomando, no sólo no están dadas, entre todos los potenciales participantes, la precondiciones socio-económicas (DESC, por ejemplo) para la deliberación -tal como las concibe Nino- sino que, como decíamos antes, la mayoría de las voces más críticas al sistema (PO, MST, PTS, otros partidos de izquierda minoritarios, etc. (21)) son generalmente de los foros de comunicación pública de mayor alcance de audiencia. Quien afirme lo contrario debería cotejar, por ejemplo, el número de actos políticos, plenarios abiertos y manifestaciones realizadas por estas organizaciones -o incluso por colectivos que aglutinan a varias de ellas- con su respectiva publicación anticipada en los medios de comunicación -constituyendo esa aparición, entre otras cosas, una forma de que la audiencia pueda decidir su potencial concurrencia a tales actividades. Es cuando desarrollan medidas de fuerza que esos sectores logran aparecer en ese foro de comunicación pública y, consecuentemente, "existir" para la audiencia.

No obstante, todo el desarrollo previo del tema poco nos dice acerca de los episodios de violencia y desmanes que han resultado de varias de las manifestaciones de protesta de Quebracho y del debido accionar del Estado frente tales hechos. (22) Hemos abordado la actuación del Estado frente a Quebracho en términos descriptivos. Siguen pendientes, por tanto, algunas observaciones sobre cómo abordar desde el derecho los desmanes que resultaron de varias de sus manifestaciones, es decir, desde un enfoque normativo.

Plantear el asunto desde la idea del derecho a la resistencia constitucional a la autoridad es, por lo menos, complejo y controvertible. Sin embargo, algunas aproximaciones desde ese abordaje podrían ser pertinentes.

Tal como nos muestra Gargarella, la idea de legítima resistencia al poder fue central al constitucionalismo desde la Edad Media hasta fines del siglo XVIII, siendo luego abandonada. Lo que este autor denomina "episodios de resistencia constitucional", y que se distinguirían por "la presencia de violaciones del derecho positivo, que pueden asumir un carácter violento, destinadas a frustrar leyes, políticas, o decisiones del gobierno de turno" (Gargarella, 2005: 207-208), fueron contemplados en distintos ensayos de autores como Locke (23) y Jefferson, en la Declaración Universal de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789), en la declaración de independencia norteamericana, en la Constitución Francesa de 1791 (24) e incluso en algunas Constituciones latinoamericanas como la de la Banda Oriental del Uruguay (de 1813) (25). Incluso Gargarella (2004b) citará, en otro trabajo, a un autor contemporáneo, J. Rawls, que insistirá en que "emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres tienen el derecho de resistirse" (Rawls, 1978: 433).

Más allá de las definiciones particulares que en cada uno de estos escritos aparece acerca del derecho a la resistencia, la visión de Jefferson acerca de los levantamientos fracasados podría servirnos para analizar, en términos normativos, la respuesta del Estado frente a Quebracho:

Jefferson afirmaba que estos levantamientos podían ocasionalmente estar fundados en razones poco aceptables. Pero aun así, agregaba, la reacción del gobierno debía ser benigna frente a ellos: su castigo severo constituía una verdadera equivocación, ya que ello implicaba "suprimir la única salvaguardia de la libertad pública" (…) Una reacción severa por parte del Estado podría traer consigo el paulatino encapsulamiento de la comunidad en sus asuntos privados, al advertirse la decisión del gobierno de no aceptar ningún cuestionamiento radical a sus políticas. Contra dicha postura, Jefferson entendía que, finalmente, debía darse la bienvenida a este tipo de involucramientos -aun erróneos- de la ciudadanía en la vida pública. (…) El argumento de Jefferson en favor de la restricción del uso del aparato coercitivo estatal en contra de quienes resistían a la autoridad se basaba entonces en la significación pública de aquellos actos. Ello, dado el valor de contar con una ciudadanía activa (y, por tanto, la importancia de no desalentar dicho activismo, a través de las penas), la necesidad de mantener al gobierno bajo crítica permanente, y el sentido de asegurar en los funcionarios públicos la más completa responsabilidad frente a la ciudadanía. (Gargarella, 2005: 227-228)

Observaciones finales

Es indudable que el Estado concebido como gozando del monopolio en el ejercicio de la violencia legítima va a tender ineluctablemente, a través de las fuerzas de represión legal, a neutralizar la violencia política callejera mucho más que a observarla pasivamente mientras ésta se desarrolla. Este hecho, sin embargo, no equivale a la necesidad de una posterior respuesta estatal de tipo penal hacia los involucrados y menos de condenas de privación de libertad.

La protesta por parte de grupos que apuntan a la transformación revolucionaria del sistema y cuya estrategia consiste en la acción directa no pierde por ello su componente expresivo, el cual merece ser resguardado por el Derecho y no debería ser abordado como si se tratara de delincuentes comunes. Por otra parte, tal como advierten Soberano y Zaffaroni, ni siquiera se ha dado una respuesta judicial de criminalización sistemática unánime para cualquier episodio de coacción o disturbios producidos durante protestas por los manifestantes, más bien parecería procederse con cierta selectividad en ese sentido. ¿Cómo explicar sino que integrantes de Quebracho y varios manifestantes durante el debate parlamentario del Código de Convivencia en la Legislatura porteña (26), por ej., hayan sido procesados y privados de su libertad y no haya sucedido lo mismo con los ahorristas que arremetían contra los bancos en 2001 y las organizaciones piqueteras afines al gobierno que, en plena puja por los precios con la empresa Shell, "tomaban" estas estaciones de servicio bloqueando la venta de combustible?

En segundo lugar, la estrategia pública instrumentada por gran parte de la dirigencia política en forma más o menos continua desde el gobierno de C. S. Menem, momento de surgimiento de Quebracho, y por parte de la gran mayoría de los medios de comunicación, de "aislar" a los protagonistas de los disturbios respecto del resto de los manifestantes tildando a aquellos de actores externos al conflicto (¿Acaso los adolescentes de Quebracho, por ejemplo, no van a escuelas públicas y sufren los mismos déficit de educación que el resto de los estudiantes que protestan?) que aprovecharían coyunturas de crisis para "infiltrarse" en la protesta, es decir, la estrategia de pensar a Quebracho como un grupo que "se pega a los conflictos con los que no tiene nada que ver para ir a romper todo" (Antonio Laje, canal 9, 05/04/2007) (27), se asemeja peligrosamente al abordaje que del conflicto social y obrero hiciera el Estado argentino a principios de siglo. Entonces, el razonamiento de que los obreros más combativos eran inmigrantes portadores de teorías foráneas con las cuales intentaban "contaminar" a la clase obrera local, vista como más apacible, era la premisa subyacente en medidas tales como la Ley de Residencia. Medidas que apuntaban del mismo modo a "aislar a los violentos", a alienarlos respecto del resto de la sociedad, al punto extremo de privarlos de su libertad.

Como nos preguntábamos antes -vale la pena hacerlo nuevamente- ¿Acaso los miembros de Quebracho no forman parte de la sociedad argentina? ¿El cuestionamiento radical del sistema los sitúa como agentes externos al mismo que, como tal declaraba el ex Ministro del Interior Carlos Corach en 1997, "no justifican su presencia en el sistema democrático"?

Habiendo discurrido ya sobre la actuación del Estado frente a Quebracho, algunos comentarios finales -ineludibles- sobre el accionar de aquella agrupación.

Que el uso frecuente de la violencia -y no uno de carácter potencial frente a una eventual coyuntura de estallido, por ejemplo- sea presentado por la misma organización como virtualmente inherente a su estrategia de lucha política contribuye enormemente a su insalvable distancia respecto de otras fuerzas y organizaciones sociales que también tienen como objetivo una transformación revolucionaria del sistema. Asimismo, la violencia callejera contra vidrios, locales comerciales, etc. como única exhibición pública del grupo es plenamente funcional a la imagen de furia nihilista que luego se elabora y presenta desde el poder público y los medios de comunicación respecto de Quebracho.

En términos de estrategia política, parecería inconcebible para cualquier organización con voluntad de poder que ésta no desarrolle un proceso de construcción política y social a través de la cual procure, por ejemplo, cierto crecimiento en sus filas. En ese sentido, Quebracho además de adolecer -tal como ha sido señalado por Delamata (2004)- de dificultades de relieve en la articulación con la organización CTD-Aníbal Verón, rehúsa en forma sistemática del juego electoral, retirándose intencionalmente de un espacio que, para otras organizaciones también radicalmente críticas de la democracia representativa actual, constituye una gran oportunidad para acercarse a posibles adherentes, exponer sus consignas, organizarse, etc. aun con plena conciencia de su imposibilidad de llegar al poder por esa vía (lo cual tampoco es su pretensión). Quebracho, en cambio, desdeña la presencia en ese espacio de confrontación política pública y privilegia la confrontación en la calle, revistiendo una violencia propia únicamente de coyunturas de estallido de un carácter casi cotidiano (28) y omitiendo incluso desplegar durante esa confrontación callejera algún tipo de argumento (bajo la forma de panfletos, discursos, etc.) que logre posicionarlos como una fuerza político-social y no como una mera fuerza de choque.


Bibliografía citada:

  • Cheresky, I. (comp.) (2006): "La ciudadanía y la democracia inmediata.", en: Ciudadanía, Sociedad Civil, y Participación Política, Buenos Aires, Miño y Dávila.
  • Courtis, C. (2001): "Los derechos sociales como derechos". Ponencia presentada en el Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA). Iquique. 7 al 10 de junio de 2001.
  • Delamata, G. (2004): Los barrios desbordados. Las organizaciones de desocupados del Gran Buenos Aires. Buenos Aires. EUDEBA.
  • Dworkin, R. (1984): Los derechos en serio. Barcelona. Ariel.
  • Fiss, O. (1997): Libertad de expresión y estructura social. México. Fontamara.
  • Fiss, O. (1999): "Grupos y la claúsula de igual protección", en: Gargarella, R. (comp.): Derecho y grupos desaventajados. Buenos Aires. Gedisa.
  • Fiss, O. (2004): El carácter indócil de la política. Traducción, por Piqué, M. L. y Ricciardi, M. V., de Fiss, O. (1997): "The unruly character of Politics", publicada en McGeorge Law Review.
  • Gargarella, R. (2004a): "Derecho y Protesta Social", manuscrito, Ciclo de Pensamiento Contemporáneo en la Biblioteca Nacional. 21 de septiembre.
  • Gargarella, R. (2004a): "Por qué el fallo "Alais" es jurídicamente inaceptable". Lexis Nº 0003/010667. www.lexisnexis.com.ar
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  • Gargarella, R. (2006): "Una esperanza menos. Los derechos sociales, según la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires". Manuscrito.
  • Locke, J. (1997): Segundo Tratado sobre el gobierno civil. Buenos Aires. Alianza.
  • Nino, C. S. (1997), La Constitución de la Democracia Deliberativa. Buenos Aires. GEDISA.
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  • Zaffaroni, E. R. (2002): El Derecho Penal y la criminalización de la protesta social. Comentario al caso "Schiffrin", en JA 2002-IV.

Fuente secundaria:

  • Diario La Nación (período completo relevado: 01/01/1996 al 25/03/2007)

Otras fuentes:

  • Amicus Curiae presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y por los/as Codirectores/as de la Academia de Derechos Humanos del Washington College of Law, American University, en el marco del recurso "Schifrin Marina S/Recurso de Queja". 2002.
  • Constitución francesa de 1791.
  • Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • Fallo "Reynoso, Héctor y otros", Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, sala II, 02/12/2004. Lexis Nº 35001121.
  • Fallo "Schiffrin, Marina sobre recurso de Casación", Cámara Nacional de Casación Penal, Sala III, 03/07/2002.Folleto informativo Nº16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Ginebra.

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(*) Instituto de Investigaciones Gino Germani-UBA

(1) Aníbal Fernández, a su vez, había sido Ministro del Interior durante la presidencia interina de Eduardo Duhalde, en cuya gestión, y como producto de la represión policial al corte piquetero del Puente Pueyrredón, en el conurbano bonaerense, fueron asesinados dos manifestantes: Darío Santillán y Maximiliano Kostecki.

(2) Esta cita aparece en Svampa y Pereyra, op. cit.

(3) La sigla indica "Movimiento Patriótico Revolucionario".

(4) Fernando Esteche, uno de sus líderes, estuvo durante meses prófugo de la policía.

(5) En septiembre de 2004, por citar sólo un ejemplo, Fernando Esteche, uno de sus líderes, estaba prófugo de la justicia por su participación en incidentes; Gustavo Franquet, de la CTD-Aníbal Verón se encontraba detenido por un corte de ruta protagonizado en junio de ese año, y Nicolás Lista, otro de los líderes piqueteros estaba oculto por miedo a ser detenido. Por otro lado, Luis D'Elía, dirigente piquetero de la Federación Tierra y Vivienda (FTV), ya en ese entonces aliada al gobierno de Kirchner acusaba a Esteche de haber trabajado para la SIDE y de que "su misión era ilegitimar con posturas petardistas el conflicto social en la Argentina" (La Nación, 05/09/2004).

(6) "en el caso puntual (…) no sólo no se advierte al existencia de una agrupación, que exige algo más que la mera reunión circunstancial de personas, sino que tampoco se ha establecido cuáles serían las ideas que pretendieron imponerse" (Fallo caso Reynoso, Lexis Nº 35001121).

(7) La ponencia en su versión completa trata la problemática de los DESC con mayor profundidad.

(8) El mismo fue aprobado y abierto a la firma y ratificación y adhesión de los Estados en 1966, en el Asamblea General de la ONU. Entró en vigor en 1976. Para más detalle, ver Folleto informativo Nº16 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, Ginebra.

(9) El CELS, junto con los Codirectores de la Academia de Derechos Humanos del Washington College of Law, American University, presentaron distintos argumentos legales por los cuales consideraban que los derechos más fundamentales de Marina Schifrin -docente que participó en 1997 de un corte de 1 hora y media de duración de la ruta nacional 237, ruta que además conducía al aeropuerto de Bariloche, en protesta por las reducciones salariales- habían sido violados por el fallo condenatorio dictado por el juez -tres meses de prisión como "coautora penalmente responsable del delito de impedir y entorpecer el normal funcionamiento de los medios de transporte por tierra y aire sin crear una situación de peligro" (Fuente: Fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, 2002)- y confirmado más tarde por la Cámara de Casación Penal, lo cual, según las organizaciones mencionadas "convalidó así esta preocupante línea jurisprudencial que otorga cobertura institucional al control penal sobre la acción política" (Amicus Curiae, 2002: 8).

(10) Aunque había sido sobreseído por parte de un juez de instrucción, Raúl Castells fue más tarde procesado por el "delito de extorsión" por parte de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. Castells e integrantes de su organización (Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados-MIJD) habían solicitado la entrega de comida por parte de Mc Donald's, lo que decidió al gerente a desalojar el restaurante y al gobierno a aceptar entregar alimentos al movimiento para las fiestas navideñas. (Soberano, 2005: 3)

(11) El dirigente piquetero marplatense Emilio Alí fue condenado, en abril de 2001, a cinco años y seis meses de prisión por exigir alimentos en un supermercado Tía para el sostenimiento del comedor popular de su barrio, a pesar de que todos los empleados del supermercado negaron en el juicio haber sido amenazados por él. Su caso, sin embargo, no tuvo tanta resonancia en los medios de comunicación como el de Castells. Éste último, presente en el juicio, en claro apoyo a Alí, manifestaría que "a mi juicio vinieron De Gennaro y Moyano; parece que hay presos de primera y presos de segunda". (Oviedo, 2004: 103).

(12) Para el juicio por parte de los medios en torno a este carácter minoritario, baste ver el tratamiento que éstos hicieron de los destrozos en el local partidario de Jorge Sobisch que se produjeron en el marco de la movilización de Quebracho a la casa de Neuquén en la Ciudad de Buenos Aires, luego del asesinato del docente Carlos Fuentealba en la represión policial al corte de ruta docente el 04/04/2007.
En cuanto a la dirigencia política, en 1997 -en el marco de crecientes protestas por el asesinato de la docente Teresa Rodríguez durante la represión policial, también en Neuquén- a diferencia del entonces presidente Menem, que llegó a esbozar la hipótesis de que se estaba produciendo un "rearme subversivo de la izquierda", por parte de "movimientos que actuaron en la subversión y que ahora están resurgiendo" (16/04/1997), la dirigencia política opositora (UCR, Frepaso) insistió en destacar que los protagonistas de varios de los disturbios, identificados como miembros de Quebracho, eran grupos vándalos minoritarios "exaltados" (Marta Maffei, La Nación, 15/04/1997).

(13) Es decir, la composición social, para el interés de este trabajo, de la CTD-Aníbal Verón. La de Quebracho, en cambio, es más incierta, aunque en muchos casos se trataría de juventud universitaria (Svampa y Pereyra, 2003: 68) y de estudiantes secundarios, uno de cuyos ejemplos es la agrupación 16 de Diciembre (fecha elegida en homenaje al "Santiagueñazo") (La Nación, 01/06/1997).

(14) Distinto es el concepto de "grupos especialmente desaventajados" que utiliza Fiss cuando dice que los afroamericanos "a) constituyen un grupo social; b) el grupo ha estado en situación de subordinación prolongada; c) el poder político del grupo se encuentra severamente limitado. Los afroamericanos constituyen un grupo especialmente desaventajado (Fiss, 1999: 144).

(15) Deviene crucial resaltar que se trata de derechos violados, ya que en el tratamiento de estas protestas por parte de la justicia ha sido común que los jueces se refieran a la existencia de reclamos por privilegios sectoriales.

(16) Aquel concepto aparece en el fallo de la Suprema Corte Estadounidense en el caso "New York Times V. Sullivan".

(17) "El enfoque que estoy defendiendo no se preocupa por la autonomía del orador, real o efectiva, sino por la calidad del debate público. Se orienta hace los oyentes. La intervención se basa en un deseo de enriquecer el debate público." (Fiss, 1997: 33). De todos modos, la postura de Fiss suscita, a mi parecer, algunos reparos en torno a esta promoción de un Estado que intervenga activamente en el "enriquecimiento" del debate. ¿Cómo actuaría ese Estado a la hora de asegurar la presencia en el debate de las voces de grupos políticos extremos, como Quebracho, que apunta a su transformación revolucionaria y a destruir las mismas instituciones que el Estado procura sostener y fortalecer? Este análisis, excede, de todos modos, los objetivos de este trabajo.

(18) A este logro se adicionaría el proceso, en el seno de los trabajadores desocupados, a través del cual, según Cheresky, "Es el piquete, por las posibilidades identificatorias que ofrece al dar un lugar en la acción, el que pone en relación a individuos que, de otro modo sólo estarían relacionados en una categoría estadística residual" (Cheresky, 2005: 90).

(19) "Mediante la protesta, la crítica se concentra en la actividad que la genera, en vez de que dicha crítica se filtre a través de un candidato que suele estar asociado con una amplia gama de políticas y posiciones." (Fiss, 2004: 4)

(20) Es el caso, por ejemplo, de la censura judicial de un fragmento de un programa conducido por el fallecido Tato Bores. La emisión fue "recortada" por la Jueza María Servini de Cubría, quien era presentada en el programa en cuestión como habiendo brindado una especial protección judicial a la familia política del entonces presidente Menem, acusados del Yomagate, escándalo vinculado al lavado de dinero del narcotráfico.

(21) PO refiere a Partido Obrero; MST, a Movimiento Socialista de Trabajadores; PTS, a Partido de Trabajadores Socialistas.

(22) En la ponencia completa, aquí se inicia un análisis de un fallo judicial sobre Quebracho del año 2004, especialmente el lenguaje utilizado y la alusión a los palos y caras cubiertas que portaban los manifestantes de la organización, comparando las inferencias que los jueces hacían con otras hechas en el fallo "Alais" (otro caso de protesta que derivó en hechos violentos). Las inferencias en cuestión asociaban la portación de esos elementos necesariamente con la voluntad de dar lugar a disturbios. A su vez, se describe en la ponencia la orden dictada por fiscales de la Capital Federal en 2005 para que la policía detuviera y desarmara manifestantes que aparecieran portando esos elementos. Por último, se analizan los argumentos de autores y autoras que abogan por la criminalización de la protesta social y de quienes la critican.
Para más detalle, pedir ponencia completa.

(23) Así, Locke predica "cuando al pueblo se le hace sufrir y se encuentra expuesta a los abusos del poder arbitrario, la rebelión tendrá lugar, por mucho que se les diga que sus gobernantes son hijos de Júpiter, sagrados o divinos, descendidos de los cielos (…). Un pueblo que es maltratado y cuyos derechos no son respetados, estará siempre listo para, en cualquier ocasión, sacudirse de encima la carga que pesa sobre él". (Locke, 1997: 215-216).

(24) La Constitución francesa de 1791 establece, a través de artículo 33, que "la resistencia a las opresiones es la consecuencia de los demás derechos del Hombre"; y, en su artículo 35, que "cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de sus deberes".

(25) Para la idea de resistencia en esa Constitución, consultar Gargarella (2005).

(26) El 16/07/2004, en el marco de una protesta contra el tratamiento del Código de Convivencia Urbana en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se produjeron daños al frente del edificio y a los legisladores que habían estado sesionando les fue imposible salir hasta la finalización de la protesta. Varios de los detenidos en esa ocasión debieron permanecer en prisión durante poco menos de un año.

(27) El periodista comentaba lo ocurrido esa tarde en la Capital Federal cuando, en repudio a la represión a los docentes de Neuquén -con un saldo de varios heridos y un manifestante asesinado por la policía- miembros de la agrupación Quebracho se dirigieron a un local partidario de Sobisch y lo incendiaron. Episodios similares se produjeron en otro local del MPU en Mar del Plata.

(28) Bajo esa concepción, Quebracho afirmaba en 1998, luego de su Segundo Encuentro Nacional: "Cuando las masas dan la confrontación, la vanguardia, desde el seno del movimiento de masas debe proponerse calificar mejor el enfrentamiento. Debe ir planteando acciones que vayan ubicando al movimiento de masas un paso adelante del momento dado. Cuando las masas están inmersas en un repliegue, sin protagonizar la confrontación, en retirada de su última estocada, la vanguardia tiene que operar en mantener los mayores niveles alcanzados de enfrentamiento; ahora sí como organización."(Habla Quebracho, 2005: 64).

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