Reportaje a Estela Guiguet y Marta Siebembist, integrantes de la ONG Conciencia Solidaria "La explotación del oro es tan contaminante como la energía atómica" por Daniel Acosta El sábado 24 de noviembre estuvieron en nuestro programa Estela Guiguet y Marta Siebembist integrantes de la ONG Conciencia Solidaria charlando sobre el saqueo del oro y sus consecuencias sobre la naturaleza. Estas docenas de Botnias que funcionan hace varios años y las mas de 200 que pretenden instalar las Multinacionales en nuestro territorio, ¡sí!, ¡sí!, en Argentina, no en Uruguay, hoy a unos días de éste reportaje y con Cristina ya electa y por asumir (como dice nuestro cronista Javier) están presionando a funcionarios y legisladores para seguir con los privilegios económicos actuales - recomiendo leer esta nota. Pregunto ¿Se bancará Cristina éstos embates luego de los sucesivos ágapes compartidos durante la campaña con los empresarios? Dio dirá, veremos..... Vamos al reportaje y dejemos de futurologías. Mdh: Por qué si aquí en la zona no existe ni un miserable montículo ustedes se movilizan contra la extracción del oro? Estela: Lo hacemos como un pedido de auxilio de los habitantes de los pueblos del norte de la Provincia de Córdoba, mas precisamente los del valle de Punilla ya que es en Ongamira donde quieren instalar una explotación minera, como también nos hemos movilizado contra las instalaciones de otras mineras en las provincias de Catamarca, San Juan etc, etc. Mdh: Y en que perjudicaría a nuestra zona? Estela: Si bien el atropello de éstas multinacionales se da en forma directa en la zona de montaña ya que es allí donde se encuentra el oro, cobre y otros minerales, por lo tanto su explotación, nos movilizamos para que tomemos conciencia, explicando lo que es el método de minería a cielo abierto y sus consecuencias de contaminación de napas subterráneas, ríos, lagos y destrucción de los suelos se extiende mas allá de dichos lugares. Mdh: A que se le llama lixiviación? Estela: Es el método que se utiliza para separar el oro o cualquier otro mineral de la roca, es tan contaminante como la energía atómica según la Organización Mundial de la Salud. Consiste en dinamitar la montaña, transformándola en grandes rocas, luego realizan otras explotación para achicar las rocas para convertirla en arena o polvillo que se deposita en unos grandes depósitos cavados en el suelo, llamados diques de cola donde se le agregan miles de litros de agua con elementos tóxicos como el cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros para separar el oro de la roca. Finalizado éste proceso se lo lleva por mineraloductos por ejemplo de Catamarca hasta Tucumán más de 200 km. y luego desde allí por tren hasta Puerto San Martín en el sur de Santa Fe, para desde ahí exportarlo hacia los países ricos. Mdh: Y la contaminación como se produce? Estela: Esos miles de litros llenos de residuos contaminantes, se filtran por las paredes de esos diques de cola y comienza a drenar hacia abajo contaminando la gran reserva de agua dulce que tiene éste país -napas subterráneas-, o también a los valles, ríos trasladando ésos tóxicos hacia otras zonas. Mdh: ¿La ley 21496 que regula la explotaciones mineras a quien protege? Estela: De la legislación ni hablemos, son las empresas que ponen las pautas, todo esto viene de los años 90 del Gobierno de Menem, pero eso no quiere decir nada porque hoy la ley sigue vigente. Se ve que conviene a algunos sectores, no a las mayorías, justamente una de los puntos que estamos pidiendo es que se respete la constitución nacional, donde dice que todo habitante tiene derecho a vivir el aire puro y el agua pura. Mdh: ¿En Córdoba en la zona de Ongamira se están movilizando? Estela: Esta gente de Córdoba gracias a Dios, se dieron cuenta a tiempo y comenzaron una fuerte negativa con grandes movilizaciones, organizándose como Asamblea Ciudadana, ya sus resultados, por el momento está frenado el proyecto, tuvieron entrevistas en Buenos Aires. Mdh: Hay ya minas instaladas, en funcionamiento y a algunos sectores les han vendido espejitos con promesas de cargos y otras yerbas. Estela: Son todas mentiras los puestos de trabajo, porque los principales puestos son ocupadas con gente de ellas, y de aquí contratan para los trabajos mas insalubres, y éstos están expuestos a la contaminación, terminan con cáncer, muertes, la enfermedad de minas mata, mueren en poco tiempo, contraen enfermedades en la piel, solamente con el hecho de respirar ese aire. Mdh: ¿Que dicen los funcionarios de Santa Fe, ante esto, que dicen en Entre Rios, ya que hablan tanto de la pastera Botnia? Estela: No dicen nada o poca cosa es por eso que nosotros tratamos de llegar a toda ésta zona a través de los medios, para que se tome conciencia ya que el agua es una fuente que se está exterminando y ése es nuestro grito. Mdh: ¿Cómo continúan las actividades? Estela: El 12/12/2007 la UAC, que es la Unión Asamblea Ciudadana, realiza una movilización para rechazar todos estos atropellos que realizan las multinacionales mineras y aquí en Santa Fe realizaremos también una concentración. Mdh: ¿Algo más para agregar? Marta: El agua es un nutriente fundamental para el ser humano, además el resto de los alimentos contienen agua así que si tomamos agua contaminada también vamos a ingerir otros alimentos contaminados. Alguna leyes y regulaciones que amparan a la Multinacionales Mineras Inversiones mineras. Ley 21496... algunas perlitas... Estabilidad fiscal. Artículo 8.- Los emprendimientos mineros comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad. La estabilidad fiscal significa que las empresas que desarrollan actividades mineras en el marco del presente Régimen de Inversiones no podrán ver afectada en más la carga tributaria total, determinada al momento de la presentación, como consecuencia de aumentos en las contribuciones impositivas y tasas, cualquiera fuera su denominación, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, que adhieran y obren de acuerdo al artículo 4°, última parte, o la creación de otras nuevas que los alcancen como sujetos de derecho de los mismos. Lo dispuesto en el presente artículo será también aplicable a los regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos con motivo de la exportación. Artículo 14.- Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III, estarán exentas del Impuesto a las Ganancias. Artículo 17.- Los inscriptos en el presente régimen de inversiones para la actividad minera estarán exentos del Impuesto sobre los Activos, a partir del ejercicio fiscal en curso al momento de la inscripción. Artículo 21.- Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren necesarios para la ejecución de actividades comprendidas en el presente régimen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo III. Las exenciones o la consolidación de los derechos y gravámenes, se extenderá a los repuestos y accesorios Artículo 22.- Las provincias que adhieran al régimen de la presente ley y que perciban regalías o decidan percibir, no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor "boca mina" del mineral extraído. Artículo 23.- A los efectos de prevenir y subsanar las alteraciones que en el medio ambiente pueda ocasionar la actividad minera, las empresas deberán constituir una previsión. La fijación del importe anual de dicha previsión quedará a criterio de la empresa. Resolución 112/2000 exenciones de aranceles y tasas mineras Ley 24228 eliminación de los gravámenes provinciales y municipales. Ley 23018 y 24490 reembolsos a las exportaciones realizadas por Comodoro Rivadavia Decreto 613/2001 exención del impuesto al cheque Etc. etc. etc......... Opiná sobre este tema |
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