Colaboración

El tema del personal transferido a la administración pública desde el ex Banco Provincial, que ya fue abordado en el número 66 de esta revista con un reportaje al Dr. Eduardo Cóceres, vuelve hoy con este detallado análisis que realiza Luis para esta edición de El Mango del Hacha.

"Si me dan a elegir, entre todas las vidas, escogería la del pirata cojo, con pata de palo, con parche en el ojo, con cara de malo; el viejo truhán, capitán de un barco que tuviera por bandera un par de tibias y una calavera" (Joaquín Sabina).

Uno de piratas

por Luis Juan Fabrizi

Así íbamos desapareciendo de la faz del continente, lentamente. Nuestros líderes fueron asesinados y la indianidad esclavizada en las minas de oro y plata que eran descubiertas y vaciadas impunemente, con el esfuerzo y el dolor de nuestros hermanos. Solamente en Potosí murieron ocho millones de indios, ocho millones de muertes. Es demasiado dolor como para olvidar que fueron causadas solamente por una insaciable sed de poder y riqueza...

Cerré los ojos y me quedé colgao de las alturas.

Imaginé al cínico de Diógenes, justo en esa plaza, sí, en esa plaza. Lo vi preocupado, como que faltaba algo.

Vi que acercó el edificio de la Legislatura, no obstante seguía inquieto. Luego acerco un gran monumento que llevaba un letrero luminoso que rezaba: "El cuarto poder. La usina de la desinformación. Grandes medios. Pauta publicitaria".

Aún se veía inquieto, entonces puso en la escena el más grande de todos los edificios. Colgó de él la más grande de todas las identificaciones, pero sólo legible para quienes agudizaran la mirada. Allí decía: "Poder Real" y una aclaración entre paréntesis (Ojo que no hablo de monedas, sino de gruesos billetes). Una cosa me llamó la atención. De los edificios no colgaban banderas, parecían globos sostenidos por sogas, pero no eran, al agudizar la mirada pude observar que lo que parecían globos eran botas militares y gorros policiales.

Con la plaza ahora circundada, pareció satisfecho; no obstante, comenzó a sacar estatuas representativas de cada uno de los edificios y las fue ubicando como le parecía. Cuando terminó, pensó en voz alta: "son tantas las que sobran como las que faltan".

El sol estaba radiante en un cielo despejado. Encendió su farol y comenzó a caminar entre las estatuas.

Confieso que no me di cuenta de lo que estaba haciendo hasta que vi el cartel que colgaba de su espalda: "Busco un hombre honesto".

Fue la visión más clara y ejemplificadora que cualquier mortal pudiera tener para entender de qué se trata. Gracias Diógenes, ahora me resulta mucho más sencillo entender las reglas del juego.

Ustedes que ya escucharon la historia que se contó, no sigan allí sentados pensando que ya pasó. No basta solo el recuerdo, el canto no bastará, no basta solo el lamento, miremos la realidad. Quizás mañana y pasado, o bien en un tiempo más, la historia que han escuchado, de nuevo sucederá...Mil cosas pueden pasar, si es que no nos preparamos resueltos para luchar, tenemos razones puras, tenemos por qué pelear, tenemos las manos duras, tenemos por qué ganar. Unámonos como hermanos que nadie nos vencerá, si quieren esclavizarnos jamás lo podrán lograr...luchemos por los derechos que todos deben tener, luchemos por lo que es nuestro...Justicia habrá para todos, también habrá libertad...El pueblo unido, jamás será vencido...

Sin embargo, fuimos absolutamente derrotados, en lo cultural, en las conciencias. En Austwich estaba la figura emblemática del judío oficial. Entre las víctimas siempre hay quienes pretenden salvarse y trabajan para el verdugo, suelen ser hasta incluso peores. Hitler no hubiera sido nada sin tantos seguidores, sin tanto idiota funcional. Pero no aprendemos, ahí están Bush, Sharon, Blair.

Menem ganó la recontrareelección (aunque no le haya alcanzado) y hoy, en lugar de estar entre rejas y sin beneficio de excarcelación, ocupa, gracias a un puñado de votos, un escaño en el Senado (que de honorable y al igual que otras emblemáticas instituciones, ya no le queda ni la gratuidad de los cargos).

Piquete y cacerola, la lucha es una sola...Que se vayan todos...Y todos volvieron...

Cual síndrome de Estocolmo, la víctima sigue prefiriendo al victimario.

La sangre tiene razones que hacen engordar las venas, pena, sobre pena y pena hacen que uno pegue el grito; la arena es un puñadito, pero hay montañas de arena.

El blues de lo que pasa en mi escalera

Que los bancarios no buscaron esta situación es opinable. Cierta desidia generalizada también fue parte de nuestra realidad cotidiana. Se dejaron pasar varios exabruptos. Sólo nos movilizaba una cuestión salarial; de lo estructural, del vaciamiento ocurrente y por venir, de los desaguisados institucionales que dejábamos pasar, de la falta de coherencia en la lucha, de la exposición pública de los saqueadores y demás etcéteras, no podemos hacernos los distraídos. Teníamos las evidencias y los números para destruir los argumentos convenientemente utilizados por el poder para destruir una herramienta financiera que enorgulleció a la Provincia y, que ese mismo poder, a través de funcionales directorios se encargó de vaciar y saquear para ser entregada a narcolavadores. Algo de responsabilidad tenemos, no tanta como la de los compañeros que hacían lobby a favor de la privatización mientras se beneficiaban con saltos en la carrera en el proceso previo a la privatización y que luego, producto de ese tráfico de influencia eterna ocuparon cargos en el banco privatizado o en la propia Administración. Pero seguramente algo más que esa ciudadanía adormecida por cantos de sirena y cuentos de hadas. Los famosos espejitos de colores de la época de la Colonia.

Las penas son de nosotros, las vaquitas son ajenas, nos alertaba don Ata.

Aunque no alcanzó, por falta de coherencia, por falta de una metodología consecuente y por demás ausencias, cabe destacar que hubo compañeros que siempre estuvimos presentes en las movilizaciones, en las asambleas y que no rehuíamos cuando se pasaba la lista de los que habían parado, aún cuando pudiéramos disentir con metodologías o funcionales comisiones internas. Fuimos, cuanto menos, demasiado ingenuos por subestimar al enemigo. Vaya un homenaje especial para quienes fueron baleados por defender la dignidad de los trabajadores, entre los que se cuenta nuestro compañero Daniel, quien no sólo fue baleado sino que fue sometido a la tortura postrera de tener que convivir con su verdugo en la misma oficina, bajo la burla constante y el trámite interminable de una indemnización que se trocó en una transacción vergonzante. La vida no vale nada, en especial la de los ninguneados y la de aquellos que osan oponerse a las diatribas del poder.

Definida unilateralmente la privatización que la era menemista imponía, los traidores llamaron "opción" a las alternativas ofrecidas, sin importarle cuán lejos estuviese de definirse como el uso de la voluntad libre.

Una voluntad condicionada por las circunstancias de presión previa que, precisamente, invalidan el uso voluntario y libre de una elección a conciencia. Es la declaración de culpabilidad que firma un detenido inocente, luego de la presión de la tortura y la picana. En un verdadero Estado de derecho, dicha "opción" sería nula de nulidad absoluta. El consentimiento no fue libre y pleno como se pretende presentar a partir de oscuros libelos jurídicos.

No obstante ello, los decretos de reubicación, supuestamente inspirados en la ley de privatización, ya la burlaban dado que, referían a que los transferidos se encontrarían regidos por las disposiciones y reglamentos de su lugar de reubicación, lo que más allá de las particularidades del caso, implicaba, lisa y llanamente, encontrarse amparados en el decreto-ley 8525/79 y decreto 2695/83 y homólogos (marco jurídico de la Administración).

A mayor abundamiento, véase cuando se pretende en litigios anteriores y según las circunstancias, impedir la aplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí la patronal sostiene que dicha Ley es inaplicable al caso por tratarse de personal de la Administración Pública Provincial. El dato, como se verá más adelante, no es menor. Ya desde el ingreso al Banco Provincial de Santa Fe, según la patronal, dicho empleo, era empleo público. Sin embargo, el Convenio Colectivo de Trabajo 18/75 (encuadrado en la ley madre de Contrato de Trabajo), les era de efectiva aplicación al personal de la entidad bancaria.

Es decir, cuando el personal del Banco Provincial de Santa Fe tenía algún litigio laboral amparado en la Ley de Contrato de Trabajo y en virtud de la Convención Colectiva que le era aplicable, la patronal que aplicaba las disposiciones del Convenio 18/75, en el juicio, decía que no le correspondía en virtud de que el personal era empleado público.

Como decíamos, el dato no es menor, ya que luego de transcurridos largos años como empleados del Banco Provincial de Santa Fe (considerados como empleados públicos por la patronal), después de, en algunos casos, 8 años de transferidos, la patronal pretende, a través del decreto en discusión decir que recién ahora y a partir de dicho acto administrativo, el personal transferido encontraría su calidad de empleado público. Un verdadero dislate.

O nos toman por idiotas o, como piensa el suscripto, estamos frente a los referentes de la impunidad absoluta que hacen y deshacen a su pleno antojo, gracias a la justicia que supieron conformar.

Esa impunidad que se va gestando gracias a las mayorías automáticas en las legislaturas y que luego se reflejan en los más altos rangos de los Tribunales, es la que permite sin más violar las leyes, reglamentar las mismas a contramano de su espíritu, validar situaciones con normativa de jerarquía inferior y demás yerbas. Es así que la democracia formal pasa a resultar el sueño del tirano: que nadie se dé cuenta que lo es.

Y, como sabemos que, el pueblo no gobierna ni delibera sino a través de sus representantes....y estos, lejos están de representarlos y mucho más lejos de los intereses del pueblo, resulta que el pueblo, a través de los tributos obligatorios, financia a sus verdugos que, bien remunerados y con cursos de maestría que también financian sus víctimas, preparan los argumentos legales para mantenerlos en cautiverio y a merced del poder, mientras los medios de formación pública funcionales, también alimentados con tales dineros, se encargan de explicar las bondades de la esclavitud.

A veces, el esclavo no se da cuenta que lo es y recurre a la "justicia". Esa justicia "independiente" le dice que como forma parte del Estado y como "la gobernabilidad está en juego" y como el Poder Ejecutivo tiene respecto de sus administrados "poderes discrecionales" y como, finalmente, "las cuestiones políticas no son judiciables", debe, "ajustada a derecho", imponer las costas al recurrente. Así, el esclavo, producto de su ingenuidad, deberá cargar con las costas del juicio por haber osado desafiar al Dragón. Tales emolumentos, ya no irán para fines difusos y de dudosa aplicación, sino para aquellos funcionarios que en la contienda defendieron el statu quo y todo sigue como si nada hubiese pasado, hasta que el Poder que legitima la impunidad se da cuenta que se encuentra rezagado salarialmente y se le conceden los aumentos requeridos porque su función es insoslayable a la causa.

Recuerdo que una vez, un veterano ex bancario, me refirió que si seguíamos así, un día privatizarían el gobierno. Yo lo miré azorado, y le dije, después de tantos años no entendiste nada. El gobierno, después de San Martín, Belgrano, Moreno y muy pocos más, fue lo primero que se privatizó y desde entonces, nunca dejó de serlo. Recuerdo que me miró asombrado.

Así las cosas, luego del mayor adefesio que pudiera haber concebido la impunidad (la privatización del Banco de Santa Fe SAPEM), aquélla institución que supuestamente perdiera $ 36 millones por año y que, para dejar de perderlos se decidió poner $ 1.500 millones para rifatizarlo (es decir, de golpe, se gastaron casi 42 años de supuesto déficit para dejar de tenerlo); se les dice a sus ex empleados que todo lo laborado hasta el momento de la reubicación es como si no hubiese existido. Debería figurar en los registros Guiness por ello, pero también por ser casi únicos en el mundo demostrando que los bancos no son negocio.

Ustedes señores, seguirán trabajando bajo mi dependencia, pero bajo otras condiciones mucho menos ventajosas y como si comenzasen desde cero, es decir, como aprendices. Su mano de obra calificada desde ahora en más será, por obra y gracia de mi absoluta decisión, considerada descalificada y, siéntanse contentos, porque después de quitarles una serie de adicionales, funciones y carrera (derechos adquiridos); después de haberlos mantenido en la absoluta inseguridad jurídica durante ocho años, hoy les estoy concediendo el privilegio de pertenecer a nuestra planta permanente, la que comenzarán, como Dios (es decir yo) manda, desde una situación inicial. Alegría, alegría, a gozar, comienzan una nueva vida muchachos. A cuántos se le da la oportunidad, después de haber transcurrido la mitad o más de sus vidas, de un nuevo comienzo, véanlo con optimismo, pónganle ganas.

Pero escúcheme, la ley decía que yo tenía derecho a la estabilidad, al mantenimiento del salario, que mi situación se regiría por el escalafón bancario. (Se cercenó el derecho a la carrera, a una retribución justa, a la actualización remunerativa, a la igualdad de oportunidades y se eliminaron una serie de derechos adquiridos).

De ninguna manera, cuando hacíamos referencia al escalafón bancario nos estábamos refiriendo al personal que quedara en el Banco privatizado.

Pero cómo, cuando éramos bancarios, nos decían que éramos empleados públicos y ahora nos dicen que disponen respecto de las relaciones laborales de la actividad privada?.

Para eso somos el Gobierno, para dar a cada uno lo que le corresponde.

Es decir, señores ex bancarios, ustedes quedaron al margen de la seguridad jurídica y merced al estado de transición (ocho años), nosotros pudimos quitarles derechos adquiridos al momento del ingreso a la Administración y luego, congelarles el salario y mantenerlos al margen de la carrera y demás adicionales. No obstante, hoy venimos a informarles que, esta situación no da para más, les devolvemos vuestro status de empleados. Eso sí, nada de retroactividades, de devolución de derechos adquiridos, etc.. Total les queda poco para jubilarse y, eso sí, si quieren festejar, paguen la caña al contado porque para el chupi no hay cuenta.

Deben darse cuenta que nosotros, en el año 1999, cuando aún reinaba nuestro maestro hoy senador, quisimos darles lo mismo que hoy le damos, pero ustedes, empecinados y pretenciosos de "derechos adquiridos", rehusaron de nuestra benevolencia e impugnaron nuestro anterior decreto. Qué tontos fueron, dejaron pasar 6 años desde entonces y hoy, deben aceptar lo mismo. Si insisten en vuestro planteo, llegarán a jubilarse en el marco de las mayores incertidumbres de que se tenga memoria. Pero recuerden que ustedes serán los responsables de sus propios actos. Siempre lo son y si no lo creen, recurran a la "justicia" y verán que les dicen lo mismo.

En nuestro Estado de Derecho, aunque ustedes no lo crean, existe la división de poderes y cada uno de ellos es independiente. Si alguna duda tuvieren al respecto, véanse cómo legislan y cómo imparten justicia y se darán cuenta que todo es en pos del bien común como la Constitución manda y que, más allá de interpretaciones caprichosas, nosotros somos los primeros en respetarla.

Tanto es así que no tendríamos problemas en considerarlos bancarios y aplicarles el régimen del Convenio Colectivo 18/75, ya que, nuestro poder discrecional llevó a que convivan 14 escalafones diferentes dentro de la Administración y, una mancha más al tigre, no le cambiaría la fisonomía.

Pero resulta que necesitamos fondos para otras cuestiones que no vienen al caso discutir con ustedes y que, como pueden apreciar a lo largo de la historia, son partidas que utilizamos para el bien común, para el bienestar general. Si acaso no ven que la gente está mucho mejor desde que nosotros asumimos como partido de gobierno en los albores democráticos, es simplemente porque no quieren ver la realidad.

Así que, por ahora muchachos, confórmense con lo que hay. Y no se aflijan por los marcos referenciales de actualización de sus futuras jubilaciones al haber perdido el icono correspondiente. Nosotros, con la ecuanimidad que nos ha caracterizado a lo largo de nuestros gobiernos, sabremos dar a cada uno lo suyo.

Pero señores del gobierno, si ustedes pensaban que el marco de referencia se perdió definitivamente, permítannos decirles que no es así, ya que, como ustedes sabrán, nuestro último escalafón bancario según convenio, data de 1992 y podrían tranquilamente, cotejarse por analogía las equivalencias resultantes entre dicha grilla y las que por entonces mantenían el Banco Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Nación Argentina, aún dentro de las órbitas estatales gracias a que vuestro líder no fue recontrareelegido. La actualización, obvia decirlo, resultaría del cotejo de las planillas de 1992 con las actualmente vigentes en dichas entidades financieras.

Ustedes muchachos tienden a simplificar todo y resulta que no es así, confíen en nuestra ingeniería legal que no los vamos a defraudar.

Fíjense que podrían (y esto tómenlo como un obsequio anticipado de nuestra bonomía), inclusive, decirnos, señores, si no quieren quedar en ridículo a través de los adefesios legales que suelen promulgar (nos lo dicen con todo respeto, por supuesto), podrían considerarnos a todos los bancarios, empleados de la A.P.I. (algo más afín con vuestra calificación), considerando que dicho organismo fue conformado por personal del disuelto ENFIRE (personal bancario transferido que al momento de su transferencia, obtuvieron mejoras en sus escalas salariales) y que, no perdieron su escalafón al conformarse la A.P.I., manteniendo además, un suplemento que resulta idéntico al denominado plus vacacional del que gozaran en su ex condición de bancarios (ello en el marco de la ley nº 10.852, se acuerdan). El mismo plus que les reconocimos a los transferidos de la ex DIPOS.

Bueno, más ayuda no les podemos dar. Piensen que ustedes tienen abogados que los pueden asesorar mejor. A no ser que también nos acusen a nosotros de que controlamos a los abogados del sector privado. No exageren, no vean fantasmas donde no los hay. Fíjense que si creyesen así, llegarían a pensar que todo forma parte de un negocio privado de un puñado de personas que se encuentran convenientemente dispuestas en derredor de un mostrador que también es nuestro. Entonces, además, llegarían a pensar que generamos los conflictos para que, mediante juicios convenientes, la rueda gire bajo el síndrome del eterno retorno. Eso no sería un Estado de Derecho, sería una autocracia y, como ustedes saben, si algo nos caracteriza es precisamente, nuestro profundo respeto por la democracia, que es lo mismo que decir el pueblo y que, como saben, Vox Populi Vox Dei y Dios nos ha trasladado su voluntad a través del voto ciudadano, etc. etc. Duerman tranquilos que, de alguna manera somos la voz de Dios.

Más allá de vuestra arrogancia en la representación de tan importante Señor, suelen tener fuertes contradicciones en vuestras interpretaciones, incluidas las legales.

Bueno, muchachos, eso es lo que nos hace humanos y nos acerca a ustedes. No vayan a creer que las mayorías parlamentarias que nos responden o la justicia que injustamente dicen que controlamos, nos garantiza impunidad para hacer y deshacer a nuestra merced. Nada de eso, simplemente somos humanos. Ya iremos reparando los daños ¿cuánto les falta para jubilarse?.

El mundo feliz: (Una dictadura perfecta que tendría la apariencia de una democracia).

Pero señor Gobierno, perdón que insistamos en algunos puntos. El decreto de reubicación refería a nuestra calidad de empleados públicos y la pertenencia a la planta permanente estaba implícita (no veníamos de Marte, como suele decirse de ustedes). Pretender darnos sólo parte de todo lo que se nos había quitado, es reeditar el eterno cuento de la vaca de Musolini (siempre vigente Miguel).

Pero le mantuvimos el sueldo, muchachos.

Mentira señor Gobierno, nos rebajaron el sueldo y antes, recuerda, tuvimos la pérdida sufrida por la incorrecta aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 3455/84, aplicado por Resolución del H. Directorio del Banco Provincial de Santa Fe n° 348/84, referido a la política salarial.

Pero si vuestra memoria, como quedó demostrado en reiteradas oportunidades es demasiado frágil, al menos recuerde que en 22/5/98, el diario El Litoral daba cuenta de que $ 2.000.- costaría mensualmente a la provincia cada agente transferido, contra $ 2.600.- que cobran actualmente, al quitársele adicionales. El Ministro Garnero admitió que es "un subsidio encubierto al desempleo".

Al 1/7/99, ya se habían olvidado, El Litoral publicaba las palabras del entonces gobernador: "...la ley votada en la Legislatura respetó todos los derechos de los empleados...".

A su vez, nos dejaron fuera del programa de propiedad participada cuyo margo inspirativo (Ley 23.696) en su art. 22º, decía:"...SUJETOS ADQUIRENTES Podrán ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada los enumerados a continuación: a) Los empleados del ente a privatizar de todas las jerarquías que tengan relación de dependencia. No podrá ser sujeto adquirente el personal eventual, ni el contratado, ni los funcionarios y asesores designados en representación del Gobierno o sus dependencias".

Ya le dijimos, señor Gobierno, todos los derechos vulnerados, pero además, vuestro asesor legal, dictaminó algo tarde (572/04), mucho después del decreto 3775/99 hoy emulado, y allí refería: "evitar un tratamiento desigualitario entre iguales" "...Las posibilidades que ofrecen, los regímenes escalafonarios y salariales de la A.P.I., el Registro General, el Registro Civil, la Legislatura Provincial y el Poder Judicial, llevarían a que coloquen a los iguales (personal transferido) en situaciones de desigualdad manifiesta con aquellos que se desempeñan en estamentos con regímenes escalafonarios y/o salariales significativamente desventajosos en relación a ellos, violándose derechos constitucionales de los ex agentes del Banco...".

Y, algo antes, pero algunos años después de la reubicación, también dijo (578/02): "...Y tal criterio no es compatible con las disposiciones del decreto 0309/97 que creó un régimen excepcional solamente en determinados aspectos aplicándose en los demás las normas comunes para el resto del personal..." "...entiendo que la normativa mencionada no impide que la remuneración alcanzada por los agentes sea incrementada por esa bonificación, si reúnen los requisitos para ello y les corresponde según el régimen jurídico ahora aplicable (ley 8525 y decreto 2695/83)...".

El art. 42º de la ley de traición a la Patria (23.696) refería: "Durante el proceso de privatización ejecutado según las disposiciones de esta ley, por cualesquiera de las modalidades y procedimientos previstos en sus artículos 17 y 18 el trabajador seguirá amparado por todas las instituciones legales, convencionales y administrativas del Derecho del Trabajo". Es decir que, el Legislador traidor a la Patria, al menos se encargó de resguardar al trabajador, pero en los hechos, en la aplicabilidad efectiva de la ley, como de costumbre, la burlaron.

Por tanto, si en virtud de los eufemismos recurrentes, lo laborado en el Banco Provincial de Santa Fe no es tenido en cuenta a los fines de la consideración del empleo público permanente (estabilidad de la que ya gozábamos), cabría la indemnización correspondiente hasta el nombramiento efectivo (adefesio en discusión).

Pero, para despejar dudas respecto de la calidad de empleados dependientes del Poder Ejecutivo Provincial, es conveniente traer a colación lo establecido por la ley de estabilidad y escalafón del personal del Banco Provincial de Santa Fe (leyes 4141-9332), en su art. 95º, referido a la Comisión Asesora (Órgano de alzada para los recursos): "En cada...funcionará una Comisión Asesora, integrada por: a) Un representante del Ministerio de Hacienda y Economía que salvo disposición expresa en contrario por decreto del Poder Ejecutivo, será el Subsecretario de Economía"...". El art. 96º reza: "La Comisión será presidida por el representante del Ministerio de Hacienda y Economía...".

Está claro que éramos empleados del Gobierno provincial. Por tanto, nuestro carácter de personal de planta permanente, persiste luego de la rifatización del Banco Provincial de Santa Fe y, por ende, no es discutible tal consideración a partir de nuestro ingreso (por voluntad forzada) a la Administración Pública.

Así las cosas, o gozamos de nuestro Convenio Colectivo 18/75 hasta el momento de nuestra jubilación, respetándose tal marco normativo y la Ley de Contrato de Trabajo o, como pretende el adefesio jurídico, formamos parte de la Administración Pública pero, a diferencia de las pretensiones de tal engendro, pasamos a gozar de todo dicho marco legal desde el primer momento de nuestra incorporación, incluyendo todos los derechos cercenados en dicho ámbito.

Y la subsidiariedad del Estado y la responsabilidad por los actos lícitos y la continuidad jurídica de una misma patronal?

El artículo 1º del Estatuto 8525/79 refiere: "Este Estatuto comprende a las personas que prestan servicios remunerados en la Administración dependiente del Poder Ejecutivo". ¿Quién nos pagó el sueldo durante ocho años? ¿Hay otro Poder Ejecutivo aparte del formal?

Para mayor claridad, el art. 3º refiere: "Los nombramientos del personal comprendido en este Estatuto tienen carácter permanente, salvo que se exprese lo contrario en el acto de designación". Pero, además, el art. 6º dice: "Los nombramientos de carácter permanente originan la incorporación del agente a la carrera".

El art. 15º refiere: "El personal permanente tiene los siguientes derechos: a) Estabilidad; b) Igualdad de oportunidades en la carrera; c) Retribución justa...f) Capacitación;...".

A mayor abundamiento, el art. 27º y ya referido al régimen indemnizatorio dice: "...El trabajo efectivo en la Administración Pública nacional o municipal se toma en cuenta cuando el personal fue transferido a la Administración Pública Provincial". Si a tales efectos, se considera lo laborado en la Administración Pública nacional o municipal, cuanto más debería considerarse lo laborado bajo la órbita provincial.

El art. 38º reza: "El agente que como consecuencia del servicio sufre un daño patrimonial, tiene derecho a una indemnización por el perjuicio causado siempre que no medie culpabilidad de su parte". Por su parte, el art. 1º del dec. 2695/83, refiere: "Ámbito: Este escalafón es de aplicación al personal permanente comprendido en los alcances del Estatuto del Personal Civil de la Administración Pública Provincial".

El artículo 8° dice: "Las promociones de carácter automático previstas en los diferentes agrupamientos, se concretarán en todos los casos y para todo el personal comprendido, el día 1° de enero siguiente a aquel en que cumplan los requisitos establecidos en cada caso". (Cfr. art. 13º y cc.).

Respecto de las retribuciones se pueden consultar los arts. 52 y siguientes.

Un artículo que podríamos interpretar por analogía es el art. 85º que reza: "Para aquellos Organismos o sectores de éstos que hubieren estado contemplados en regímenes laborales y/o escalas salariales especiales que hayan sido dejadas sin efecto, se establecerán suplementos o adicionales destinados al personal que dentro de los mismos desarrollen especialidades o funciones diferenciadas pasibles de tal reconocimiento. En tales casos, los mismos formarán parte integrante del presente Escalafón".

Tampoco podría argumentarse que se carecía de denominaciones o funciones para encuadrar al personal transferido, dado que:

Ya el art. 117º nos refiere: "Cuando en este Escalafón se indican denominaciones o funciones para las distintas categorías, las mismas son indicativas y no excluyentes de otras que puedan merecer las mismas valoraciones".

Dentro de tantas exclusiones, no podemos dejar de mencionar la del artículo 124º: "Ropa de Trabajo: La Administración Pública Provincial entregará a sus agentes las prendas que se detallan a continuación, las que deberán ser de buena calidad y adecuadas al uso que se destinen. Su entrega se efectuará en el transcurso de 1 (uno) año siendo el mismo comprendido por el período de junio a junio del próximo año calendario. El uso de las prendas es obligatorio. La calidad y adaptación se convendrá entre la Administración y la entidad sindical", en virtud de que se nos descuenta, pero no se nos entrega.

Finalmente, podemos mencionar el art. 125º: "Las personas que se encontraren desempeñando cargos permanentes de presupuesto que pertenezcan a la Ley Nro. 8525, no contemplados en el presente Escalafón, conservarán su estabilidad en los términos de la citada ley hasta que se produzca su cesación por cualquiera de las causales previstas al efecto dentro del citado cuerpo legal".

No obstante, si V. E. (me refiero al Poder Ejecutivo; jueces esperar su turno), entendiese que las disposiciones de la normativa citada no es aplicable al caso, tampoco se hagan drama, ya que ésta ha sido violada sistemáticamente desde el menemismo a esta parte, eso sí, con el aval sindical correspondiente.

A más dos años de la reubicación de muchos compañeros, el Poder de la Balanza y la Espada los incorporó a la carrera judicial (decreto nº 3695/99).

Al igual que la reacción del Fiscal de la película I Cómo Ícaro, se espantaron cuando los voltios suministrados hubieran matado a quien hacía las veces de víctima.

A dónde van los miserables...a dónde van los pistoleros... adonde van... la noche de año nuevo.

Precisamente, dentro de los considerandos del nuevo adefesio jurídico, se menciona dicha situación, como queriéndola imitar por sus virtudes seis años después, y sin reparar en que aplicar tal precedente en los distintos ámbitos de reubicación es arbitrario y discriminatorio en sí mismo.

El adefesio no dice, por ejemplo, y para no dejar mal parados a quienes impusieron para administrar la justicia conveniente, que todos los transferidos se incorporarían a la carrera judicial, independientemente del ámbito donde desarrollen sus tareas, tampoco refiere, por simpatía, a que todo personal transferido se consideraría personal de la A.P.I.

Resulta también interesante ver en el considerando el famoso decreto 3775/99, tan ninguneado como si nunca hubiere existido. Cabe aclarar que jamás fue publicado en el Boletín Oficial. Esos engendros inexplicables.

El considerando refiere que ya por entonces (decreto 3775/99) la reubicación "definitiva" redundaría en beneficio de los agentes... Será que tantos beneficios eran inconcedibles o por las revocatorias interpuestas que terminó derogado, seis años después.

El decreto derogado forma parte de los considerandos y no la ley 10.582 de la que se encargaron de abrogar algunos artículos emblemáticos. Tampoco, claro está, forma parte el artículo 13 de la ley 11.387.

El considerando refiere que la gestión se encuadra en el artículo 72, incisos 1) y 4) de la Constitución de Santa Fe (la referencia a la potestad imperativa), pero se cuida de mencionar los arts. 6, 7, 8, 14, 15, 20, 55 inc. 23 y 27, 60, 65, 72 inc. 19, ante lo cuál pueden presumirse implícitos, pero habría que ver si acaso, no se estarían violando.

El adefesio dice en sus considerandos "...es decir en la categoría inicial...en esta oportunidad, valorando principalmente el tiempo transcurrido, se estima conveniente disponer que el ingreso al respectivo escalafón sea dispuesto en la categoría que corresponda de acuerdo a las funciones asignadas de conformidad al régimen de reubicación...".

Pero, en su artículo 2º, refiere: "...se incorporarán al Estatuto Escalafón que rige en la repartición en que fueron oportunamente designados... en la categoría prevista como inicial..." (salvo cuestiones de privilegio).

Vaya engendros, si los hay.

Pero si el perjuicio no quedase claro, el artículo 5º viene a aportar el auxilio necesario para dilucidarlo. Trae, a contrapelo de cualquier legislación laboral, de tratados internacionales, de recomendaciones de la OIT y de la propia Constitución Nacional, una nueva figura jurídica denominada "Diferencia Salarial por Reubicación". Naturalmente, con carácter no bonificable, lo que implica que no podrá ser tenido en cuenta como base de cálculo para eventuales políticas salariales, quedando congelado definitivamente. Eso sí, formando parte del haber total del agente transferido.

Ocho años después, se siguen burlando de una manera grosera, obscena, actuando con un desparpajo absolutamente repudiable.

Nuevamente deben sentirse amparados por esa justicia "independiente" que supieron conseguir, para no considerarse abyectos y desalmados, como diría Fito.

Ocho años después de mantener a un grupo de gente en la inseguridad jurídica, privados de carrera, actualización remunerativa y cercenado derechos preexistentes, excluidos de aumentos en la Administración, no sólo que no vienen a reparar el daño ocasionado, sino que tienen el tupé de congelarles definitivamente una parte de sueldo, como si no afectare su calidad de vida, su dignidad e inclusive, ni más ni menos que su jubilación futura. No sólo que no hay aumento que compense el daño, sino que, de hecho, hay rebaja salarial.

Fahrenheit 411: (La pira del conocimiento ardía irremediablemente).

El Dr. Dino Jorach, "Finanzas Públicas y Derecho Tributario", refirió: "...El Estado no puede invocar su situación de supremacía sobre los administrados con el mero objetivo de limitar el ejercicio de los derechos de los contribuyentes de acuerdo con las necesidades del momento...".

De qué se ríen?

Perdona hermano mío si te digo, que ganas de escribirte no he tenido, no sé si es el encierro, no sé si es la comida, o el tiempo que ya llevo en esta vida. Lo cierto es que el zoológico deprime... De no poder mandar a quien quisieran, descargan su poder sobre las fieras. Muchos humanos son importantes, silla mediante, látigo en mano...

"Corresponde hacer lugar a la suspensión de los actos impugnados si se advierte liminarmente que la materialización de las medidas a que alude la actora no sólo podría provocar perjuicios graves en la esfera comercial de su empresa, sino que además importaría una disvaliosa afectación de primarias exigencias de la seguridad jurídica, valor éste cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por el Máximo Tribunal Nacional, que la ha destacado como una de las bases fundamentales de sustentación de nuestro ordenamiento jurídico, cuya tutela innegablemente compete a los jueces, llegando incluso a afirmar que sin seguridad jurídica no hay, en rigor, orden jurídico." (Del voto de la mayoría. Citas: CSJN, Fallos 303:1354; CSJP, "Baccheta" A. y S. T. 132 p. 67).

La crisis constitucional corre el riesgo de traducirse en una crisis de la democracia, ya que traduce una crisis del principio de legalidad, es decir, de la sujeción de los poderes públicos a la ley, en la que se funden tanto la soberanía popular como el paradigma del Estado de Derecho. Y se resuelve en la reproducción de formas neo-absolutistas del poder público, carentes de límites y controles, gobernadas por ocultos intereses (ver Luigi Ferrajoli, "Derechos y Garantías. La ley del más débil", Editorial Trotta, p. 15). Esta crisis de validez de las normas en el Estado constitucional de derecho requiere un reforzamiento del papel de la jurisdicción, y una más amplia legitimación del ciudadano frente a violaciones de cualquier nivel de la legalidad por parte de los poderes públicos. (DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 13702/2 -Autos: March Zambrana, Carlos Alberto c/C.M.B.A. s/otros procesos incidentales- Sala II. Del voto de la Dra. Nélida M. Daniele con adhesión del Dr. Eduardo A. Russo, febrero 10 de 2005. Sentencia Nº 3).

El vicio en la motivación y la inobservancia de los procedimientos que presente el acto administrativo no es susceptible de saneamiento posterior por el principio de legalidad objetiva que debe regir la actividad de la administración. Aceptar la inobservancia del ordenamiento jurídico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implicaría en primer lugar admitir la creación por vía pretoriana de una forma de saneamiento de actos nulos y en segundo lugar consentir judicialmente la sistemática violación de las normas por parte de un órgano del mismo estado que las crea. (DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº 80 -Autos: Mindar SA c/G.C.B.A. s/Acción Meramente Declarativa (art. 277 CCAyT)- Sala II. Del voto de la Dra. Nélida M. Daniele con adhesión del Dr. Eduardo A. Russo (Dr. Esteban Centanaro, en disidencia), abril 8 de 2003. Sentencia Nº 3918).

El principio de subordinación a la legalidad no se aplica solamente a las decisiones de la administración pública que crean relaciones con terceros, sino que se extiende a todas y cualquier clase de actividad de la administración. Tal regla lleva implícito el resonante llamado de la igualdad. El tratamiento igualitario tiende en el Estado de Derecho a evitar el privilegio de las discriminaciones que se producen cuando se olvida la aplicación de las normas que rigen determinada actuación.

Pretender que el Gobierno de la Ciudad, en virtud de su autonomía, puede apartarse de este principio cuando se trata del cumplimiento oportuno de sus deberes patrimoniales y las consecuencias jurídicas que su incumplimiento pudiera acarrear, es proclamar un gran error. Todo el derecho administrativo tiende a la desaparición de este equívoco que se destruye a través de la juridicidad y la legalidad administrativa. (DATOS: C.A. Cont. Adm. y Trib. C.A.B.A. Expte. Nº EJF 406076/0 -Autos: Aguas Argentinas SA c/Comisión Municipal de la Vivienda s/Ejecución Fiscal ABL- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele y Esteban Centanaro, febrero 4 de 2003. Sentencia Nº 3655. NOTA: En igual sentido se resolvió en el Expte. Nº EJF 406957/0 -Autos: Aguas Argentinas SA c/Comisión Municipal de la Vivienda s/Ejecución Fiscal ABL- Sala II. Del voto de los Dres. Nélida M. Daniele Eduardo A. Russo (Dr. Esteban Centanaro, en disidencia), abril 22 de 2003. Sentencia Nº 3979).

Patricia B. Barbado, respecto de los derechos vulnerados por el acoso psicológico en el ámbito laboral de los poderes públicos, refiere:

Por otro lado, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes dispone en el art. 16 que "Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el art. 1º, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público y otra persona que actúe en el ejercicio de las funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o personal".

Resulta evidente que la integridad física, psíquica y moral del trabajador, el respeto de su honra, el derecho al reconocimiento de su dignidad y a no ser discriminado y de las libertades fundamentales de la persona humana se ven intensamente degradadas por los comportamientos que en sus diversas modalidades constituyen acoso moral o psicológico.

Es indudable que la integridad física y psíquica resulta comprometida por cuanto el acoso moral se revela, en todo caso, como una agresión a la salud del trabajador-víctima dado que sus efectos perjudican su equilibrio emocional y psíquico, multiplicando exponencialmente las enfermedades psicosomáticas y el riesgo de accidentes.

También resulta afectado el respeto de su honra o el derecho al honor -tanto en su faceta personal como profesional- ya que el acoso moral comprende, o puede comprender, conductas atentatorias tanto contra la autoestima como contra la reputación de la víctima, por lo general, en grados extremos -por ejemplo, ridiculización colectiva o pública, "ninguneo", indiferencia, marginación, continuas recriminaciones por pretendidos malos resultados, acusaciones insidiosas reiteradas, etc.- , así como actuaciones dirigidas a desconsiderar, ignorar e invalidar su actividad laboral. En consecuencia, pocas dudas pueden caber respecto a su negativa afectación del derecho al honor. Representa, pues, una forma sistemática y extrema de "aniquilamiento" de la esfera profesional del trabajador con pretensiones de proyección exterior y hacia el futuro, rebajando hasta la humillación la consideración debida a la valía profesional del trabajador. De ahí que en determinados estudios se insista en calificar tal conducta como una forma de perversión cuyas manifestaciones disvaliosas contienen un alcance lesivo de proyección impredecible e implican asimismo la desacreditación, el aislamiento y la confusión totales del trabajador-víctima, con la consiguiente ruptura de sus vínculos sociales y de grupo y, a veces, incluso los familiares.

Sobre este particular, Blanco Barea y López Parada -siguiendo los lineamientos de relevantes precedentes judiciales españoles- consideran que constituyen tortura los actos que envilecen, humillan, vejan o denigran la integridad moral de otro. Asimismo, tomando como base lo resuelto en otros pronunciamientos refieren que el concepto de tratos degradantes acuñado por el Tribunal de Estrasburgo se define en relación a la existencia de actos que pueden crear en las víctimas sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar su resistencia física o moral. Y agregan que el trato degradante implica quizás una conducta desde la habitualidad en relación a situaciones de menor entidad aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen, en todo caso, menosprecio y humillación. Aún ante la ausencia de una clara definición, concluyen que se atenta contra la integridad moral de una persona cuando se veja su dignidad de ser humano recurriendo a formas de presión sobre su voluntad.

Las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana que consagra en art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aparecen también vulneradas.

En efecto, en primer lugar, no nos olvidemos que la persona se realiza en el ámbito laboral y en todo el haz de relaciones sociales y familiares que puede sostener y desarrollar, en gran medida, gracias a la remuneración económica que percibe por el trabajo. Por lo tanto, si el proceso de acoso le priva de todo esto, le está produciendo un daño más allá del causado a su "dignidad laboral". Lo está minando como persona o, dicho de otra manera, lo está atacando en el núcleo mismo de su condición humana.

Por otro lado, el derecho a la libertad de comunicación intersubjetiva y/o grupal también se ve quebrantado pues una de las actuaciones más relevantes ideadas por el agresor o acosador es conseguir romper radicalmente las redes de información-comunicación del trabajador en la empresa, ya sea con sus compañeros, ya con la línea de mando, ya incluso con el exterior, de modo que el trabajador-víctima quede completamente aislado en "su" organización o grupo socio-laboral. A este respecto, debe tenerse en cuenta que uno de los principales elementos que sirven para amparar y favorecer el éxito de la conducta acosadora u hostigadora es, precisamente, la pasividad de los restantes miembros del grupo respecto a esta situación de persecución psicológica, facilitando o consintiendo, por tolerancia o dejadez o por connivencia, el aislamiento y el "vacío" al trabajador.

Cabe señalar que en esta línea se enrola también la O.I.T. Por un lado, en la Declaración General de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo quedó expresado el compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de respetar y defender los valores humanos fundamentales. A su vez, en la Conferencia del mismo año se aprobó el texto de una Declaración de Principios y Derechos Fundamentales entre los cuales se encuentran:"el respeto a la dignidad del trabajador, el honor, la imagen y la integridad física y mental".

Este derecho a la dignidad del trabajador también está consagrado en el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional.

Cuando Bidart Campos estudia los principios constitucionales del derecho del trabajo destaca que es precisamente la dignidad de la persona la que exige dignidad de las condiciones de labor, por cuanto el trabajo como actividad humana empeña la dignidad personal.

Las condiciones "dignas y equitativas" en que debe ser prestado involucra, entre otras, el trato respetuoso.

Lo justo, lo decente, lo decoroso, lo adecuado, eso es lo que prescribe la norma, no sólo durante el tiempo de trabajo y en el lugar de trabajo, sino aún más allá para asegurar, mediante esas condiciones, la existencia digna de la persona humana.

Es duro trabajar para ganarse el sustento, concluye finalmente el profesor Sagardoy, pero lo es más que ese trabajo sea causa del hundimiento y ruina moral del que trabaja.

Y como de la dignidad participan cada uno de los derechos de la personalidad, dentro de este concepto consideramos incluido, pues, el derecho a la carrera.

En efecto, el derecho a la carrera no implica sólo la posibilidad de una mejora de retribuciones -aunque este sea un elemento importante- sino, también y paralelamente y como aspecto inescindible, el derecho a un desarrollo y aplicación de aptitudes, es decir que no resultan ajenos a la cuestión la realización y el perfeccionamiento profesionales como legítimas pretensiones humanas que, por lo demás, coinciden con los intereses públicos en juego. De allí que no sólo toda "desjerarquización", sino también todos los actos que tiendan a limitar las posibilidades de progreso importan un agravio a la carrera.

Esto es lo que sucede precisamente con muchas de las actitudes que importan acoso ya que conllevan apreciaciones injuriosas de la capacidad profesional que provocan el demérito y desprestigio de la reputación y vulneran el derecho de trabajar por cuanto cuestionan la idoneidad, único requisito básico para acceder a puestos de trabajo en igualdad de condiciones. Además causan el deterioro de la imagen pública y la destrucción de la carrera profesional del trabajador al rebajarlo en su consideración debida.

La doctrina italiana clásica ha sostenido tradicionalmente "que el trabajo no es otra cosa que el trabajador mismo, es el hombre con sus músculos, cerebro, dignidad y alma".

Idéntica línea de pensamiento fue mantenida desde siempre por la Doctrina Social de la Iglesia, desde "Rerum Novarum"a "Laborem Exercens". En particular, en ésta última Encíclica -dictada en el 90 aniversario de la primera- se reconoció se puede hacer del trabajo un medio de opresión del hombre. Existe, pues, la obligación moral de unir la laboriosidad como virtud con el orden social del trabajo, que permitirá al hombre "hacerse más hombre" en el trabajo, y no degradarse a causa del trabajo, perjudicando no sólo sus fuerzas físicas, sino, sobre todo, menoscabando su propia dignidad y subjetividad. Recordemos asimismo que en la Encíclica Redemptor Hominis quedó plasmada la postura de la Iglesia frente a los derechos del poder en el sentido de que "no pueden ser entendidos de otro modo más que en base al respeto de los derechos objetivos e inviolables del hombre".

En suma, si partimos de la base de que el acoso moral genera una situación que provoca en el trabajador un trato de disfavor de significado claramente discriminatorio respecto del resto de compañeros y tenemos en cuenta que esto también es un comportamiento violento y que a la normativa que hemos aludido se suma lo dispuesto por la ley 23.592 contra la discriminación, resulta claro entonces el avasallamiento de tales derechos a consecuencia del fenómeno.

Ahora también ríen a carcajadas?. No tienen vergüenza.

El día después de mañana: (La particularidad de las tormentas es que continúan hasta que el desequilibrio que las generó se corrige).

En dónde estaba yo, en qué galaxia, insensible, leyendo la noticia, o seré uno más en la falacia, de Sabra y Chatila... bien decía Alberto Cortés.

La igualdad entre iguales murió, el problema de "los bancarios" finiquitó, ahora son empleados del Poder Judicial, el Poder Legislativo, la A.P.I., el Registro General, el Registro de la Propiedad, el Registro Civil o escalafón seco o, lo que es lo mismo que decir, una desigualdad manifiesta, inconstitucional, aberrante a los tratados internacionales y a las recomendaciones de la OIT. Pero como diría Luis XIV, el Estado soy yo.

Muchachos, si siguen jodiendo, los jubilo a todos y me ahorro un 40% en las remuneraciones, más los aportes patronales, mientras les hago pagar los aportes personales hasta los 65 años. No abusen de mi inspiración. Ya que como bien lo saben, es la economía, estúpidos.

Y, como es pena que dura, yo la he llamado la añera.

Septiembre de 1988, querido amigo: Aquí las cosas siguen más o menos igual, no es tan transparente. La crisis se pasea por las calles y la tristeza del pueblo es como un barco que no llega a destino. No sé qué pasó, no sé cómo fue, pero no te vuelvas, te diré por qué: Si vieras qué triste que está la Argentina, tiene la mirada de los caminantes que ya no caminan, se muere de pena por tanta mentira, de tanta promesa por nadie cumplida...Si vieras sus calles que tanto reían, ya no son las mismas...Tiene la nostalgia de aquellos amantes que nunca se olvidan, la hicieron de goma, parece mentira, la gente se escapa pero no hay salida y hasta los gorriones de tanta tristeza se fueron de gira...Si es que te encuentras con otro emigrante, decile que todo fue culpa de cuatro atorrantes, que sólo lograron que el pueblo no cante...volvé cuando quieras que juntos podremos...salir adelante...Tu amigo: Cacho Castaña.

Serán esos cuatro delincuentes a que refiere Baglietto cuando dice que Mienten o, juntos, son los ocho monos que conoce León.

Joaquín me dice que se duerme en los entierros de su generación y no me atrevo a contradecirlo. En un asunto muy delicado, el de la pena capital, porque además del condenado, juega el gusto de cada cual, empalamiento, lapidamiento, inyección, crucifixión, desuello, descuartizamiento, los cartuchos del pelotón, la guillotina, la cámara de gas, la horca, sacudir con corriente alterna, la silla eléctrica, el garrote; todas son dignas de admiración, pero dejadme que yo prefiera, la hoguera, la hoguera, la hoguera. (Javier Krahe). Más vale que no tengas que elegir, entre el olvido y la memoria...



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