El caso Córdoba por Miguel Espinaco Después de algunas vueltas y de demorados trámites por las comisiones que forman el intrincado laberinto legislativo, fue aprobada la modificación a la ley de privatización del Banco Provincial de Santa Fe 11.387, modificación que ahora se encuentra a la espera de su promulgación. El cambio, que se realizó en el artículo 6 a instancias del proyecto de los senadores Felipe Michlig y Carlos Fascendini, expresa que "la reubicación se efectuará adecuando su encuadramiento laboral - funcional, manteniéndose la antigüedad, remuneración y cuadro escalafonario propio del sector bancario a los efectos de resguardar las expectativas de progreso laboral y mejoras salariales", con carácter optativo para el agente. Con esta reforma, quedaría zanjada la disputa sobre el encuadramiento laboral de los trabajadores del Banco Provincial transferidos a la Administración Pública, después de la privatización del banco que fuera puesto en manos de los ya famosos hermanos Rohm. Aquella disputa que alcanzó la luz pública de la mano del Ministro Coordinador del gobierno de Obeid, Rubén Michlig y del senador reutemista Juan Carlos Mercier, representando la opinión de un sector del oficialismo legislativo - tal como ya relatáramos en nuestra nota "Transferidos" - giraba alrededor de una supuesta contradicción entre el original artículo 6 que estipulaba que la reubicación se realizaría "adecuando su encuadramiento laboral y funcional" y el artículo 13 que establecía que "el régimen laboral aplicable será el Convenio Colectivo del Personal Bancario". Está claro que el caso de los trabajadores del Banco Provincial de Santa Fe, en cuanto al atropello de los derechos legales, no ha sido una excepción sino parte de la norma durante lo que ha dado en conocerse como "los 90". En la Provincia de Córdoba, en su banco provincial, han sucedido cosas parecidas en dos etapas distintas de transferencia de bancarios a la administración pública. Gracias al material que nos enviaran compañeros de la Comisión Gremial de Bancarios Transferidos de Córdoba y a algunas comunicaciones vía mail realizadas con ellos, intentaremos relatar brevemente en esta nota la historia del achique del Banco Provincia de Córdoba y los logros conquistados por sus trabajadores en su larga lucha. Quedará para un próximo número de esta revista, una entrevista al compañero Marcelo Fantín, integrante de esa comisión gremial, que no hemos podido concertar a tiempo para esta edición. El achique permanente Como en Santa Fe, en Córdoba hubo un proceso privatista, sólo que allá no pudo consumarse. De cualquier modo, como expresábamos en nuestra anterior nota ya citada, "el otro blanco al que apuntaron todos los procesos privatizadores, blanco al que muchas veces - con total injusticia - se le considera secundario" era la baja del salario global, que se obtiene con la depresión de los sueldos pero, principalmente, con la disminución de la planta. En ese sentido, el Banco Provincia de Córdoba preparó el terreno de la privatización utilizando diversos mecanismos. Durante el año 1998, por ejemplo, fue implementada una transferencia de personal a la Administración Pública sin que se respetaran los derechos laborales de los transferidos. Más tarde, como explica la diputada Liliana Olivero en una nota publicada por el diario El Socialista en noviembre de 2005, el gobierno de Córdoba "tomó las medidas clásicas del caso, en primer lugar se la agarró contra los empleados, echó 998 con el régimen de pasividades anticipadas (despidos encubiertos) y transfirió 651 a la administración pública (que gracias a la lucha pudieron mantener el convenio bancario), reemplazándolos con contratos de tercerización de servicios, pasantes, contratados y monotributistas". Resultado de ello "los Bancos Social y Córdoba tenían en el año 1997 una planta de 5.727 bancarios, hoy sólo quedan 1.200 empleados de planta". El gobierno de Córdoba cuenta esta nueva transferencia masiva de personal, tratando de llevar agua para su molino: "mediante el Decreto N° 2932/01 con fecha 4 de diciembre de 2001, el Gobierno de Córdoba dispuso el inmediato traspaso de 667 empleados del Banco de la Provincia de Córdoba al Ministerio de Finanzas, donde les darán nuevas funciones. Estos empleados son los que no fueron incluidos en el procedimiento de Pasividades Anticipadas otorgadas por el Gobierno, ni fueron seleccionados por los adquirentes del Banco de Córdoba para formar parte del personal de la entidad privatizada. Estos ex empleados del Banco de Córdoba, a diferencia de lo que ocurrió con los transferidos por el gobierno de Ramón Bautista Mestre, mantendrán su actual salario, categoría, antigüedad y demás beneficios del estatuto de empleados de bancos…… De esta forma el Gobierno de Córdoba cumple con otro de los requisitos establecidos en los pliegos licitatorios para la privatización del Banco de la Provincia de Córdoba que se traspasará a sus nuevos dueños en los próximos días". El proceso privatizador, como ya dijimos, no pudo ser culminado. A fines de 2005, un nuevo intento del gobierno de De la Sota de privatizar, ahora parcialmente, la entidad, fue dejado sin efectos a mediados de este año. En medio de la situación del país - que marcaba una nueva relación de fuerza para los trabajadores - los nuevos transferidos ya tenían claro que la transferencia no era un mero cambio de funciones laborales, sino que encubría también un mecanismo para atropellar derechos. De modo que buscaron los mecanismos para defenderse. El acta Es así, que el 4 de abril de 2002 se suscribía un acta que después fue ratificada por el Gobierno de Córdoba mediante el decreto 2076 de ese mismo año. La transcribimos, convencidos de que los logros de los trabajadores son un pie de apoyo para la lucha de otros, más allá de las particularidades que marcan las diferentes situaciones. El acta comienza con la formulación de un marco legal que omitimos para no abundar, y detalla los participantes en la reunión: el Secretario de Trabajo de la Provincia de Córdoba Dr. Luis Angulo, Juan Civallero con mandato del Ministro de Producción y Finanzas Juan Schiaretti, Carlos Ochoa, Secretario Adjunto de la Asociación Bancaria, Luis Miguel Baronetto, Marcelo Fantín, Walter Martínez y Marcelo Buteler, en representación de los trabajadores bancarios transferidos a la Administración Pública. Lo que sigue son, textuales, las cláusulas acordadas: PRIMERO: Reconocimiento de la antigüedad que registraren en el Banco de la Provincia de Córdoba, a todos los efectos. SEGUNDO: Mantenimiento del nivel salarial percibido o que le hubiera correspondido percibir, de continuar prestando servicios en el Banco de la Provincia de Córdoba, respetando la totalidad de los ítems o códigos de liquidación que se detallan en el anexo I que se acompaña como parte integrante de la presente y que fuera entregada dicha constancia por el Sr. Gerardo Giraudo, Sub Gerente de Recursos Humanos del Banco de la Provincia de Córdoba. Dicho mantenimiento comprende expresamente las condiciones salariales que se dispusieran en el futuro dentro del marco del CCT 18/75 o que en el futuro lo reemplazare o las condiciones que al respecto dispusiera el Banco Provincia de Córdoba o el que lo reemplazare para sus trabajadores. TERCERO: En reemplazo de los vales alimentarios que los agentes percibían en el Banco Provincia de Córdoba, se abonará un adicional no remunerativo equivalente a $ 286 (pesos doscientos ochenta y seis) que se liquidará en el recibo de haberes bajo un ítem específico, en las mismas condiciones que en el Banco de la Provincia de Córdoba o el que lo reemplazare. CUARTO: Mantenimiento del escalafón bancario y categorización automática por antigüedad según el CCT 18/75 o el que lo reemplace en el futuro y/o las resoluciones específicas del Banco de la Provincia de Córdoba. El Banco de la Provincia de Córdoba elevará al Ministerio de Producción y Finanzas, la situación de revista de los trabajadores comprendidos en el decreto 2932/01. A los fines de la determinación sobre la situación de revista, se tendrán en cuenta los reclamos presentados documentadamente ante el Banco de la Provincia de Córdoba, hasta la fecha del decreto 2932/01, en cuyo caso la Entidad Bancaria deberá resolverlo, comunicando dicha decisión al Ministerio de Producción y Finanzas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del Dec. 2932/01. QUINTO: Mantener el régimen de licencias, ordinarias y especiales, que se contemplan en el CCT 18/75 LCT y en las mismas condiciones vigentes del Banco de la Provincia de Córdoba, incluyéndose el tiempo, forma y modo de liquidación prevista en la ley 20.744. SEXTO: Se mantendrá la continuidad de la obra social a la que en la actualidad cada agente estuviera aportando, garantizándose a los mismos el régimen de libre elección de acuerdo a la ley nacional vigente. SEPTIMO: El Ministerio de la Producción y Finanzas de la Provincia de Córdoba actuará como organismo de retención en relación al pago de los seguros obligatorios y optativos que al momento de la transferencia cada trabajador estuviera abonando por intermedio del Banco de la Provincia de Córdoba. OCTAVO: El Poder Ejecutivo Provincial, prorrogará la posibilidad de acogerse al Régimen de la Pasividad Anticipada Voluntaria en las condiciones de los Decretos 2145/00 y 2148/00 para que los trabajadores opten por dicho régimen. NOVENO: Mantenimiento del encuadramiento y afiliación gremial de los trabajadores comprendidos quienes mantendrán la plenitud de los derechos gremiales que le garantiza el Estatuto Gremial a los trabajadores bancarios activos. Los trabajadores transferidos a su voluntad, podrán autorizar el descuento de la cuota social con destino al mantenimiento de su condición de socio de la Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Córdoba para lo cual la Administración implementará un código de descuento con ese fin. La Mutual deberá cumplimentar lo previsto en el Decreto 959/00. DECIMO: Los trabajadores bancarios comprendidos en el Decreto 2932/01 cumplirán sus tareas en el lugar donde lo determine la Administración Pública, respetándose en todos los casos las condiciones laborales y salariales establecidas en el CCT 18/75 y en el presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, los empleados que fueran intimados a prestar servicios en la Dirección General de Rentas, lo harán en el Banco de la Provincia de Córdoba en Liquidación (Residual) o quien lo reemplazare en las funciones residuales previstas en la Ley 8337, salvo acuerdo expreso de ambas partes (Administración Pública y Trabajador). DECIMO PRIMERO: con relación a las licencias correspondientes al año dos mil uno serán otorgadas por el Ministerio de la Producción y Finanzas antes de la finalización del período legal sin perjuicio de acuerdo de partes. DECIMO SEGUNDO: Las partes convienen en conformar una Mesa de Relaciones Laborales para canalizar a través de ella las situaciones especiales, pendientes o atípicas que pudieran presentarse. En ese estado la Asociación Bancaria solicita, de ser necesario legalmente, la ratificación del presente acuerdo por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Lo que oído por el Sr. Secretario de Trabajo, dijo: atento al pedido formulado remítase al Sr. Ministro de Producción y Finanzas a los fines de la consideración del presente acuerdo y para que disponga su remisión a la Fiscalía de Estado si lo estima pertinente. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman de conformidad los individualizados al comienzo de la misma. La defensa del salario Está claro que la fría letra de un acta no cuenta todo lo sucedido. Los compañeros de la Comisión Gremial de los Transferidos de Córdoba relatan también las idas y las vueltas, los casos de suicidio, el cansancio por la incertidumbre de años. Por lo pronto, el haber suscripto el acta que transcribimos, ha resultado un gran paso en la defensa de los derechos y ante todo, en el derecho a mantener un salario que no dependa de la buena voluntad de los gobiernos. Nada puede calcarse. En Santa Fe, seguramente, la situación tendrá sus variantes. Por lo pronto, han pasado años y habrá compañeros que opten por integrarse al escalafón de la administración pública, mientras otros harán lo propio por el convenio bancario. Los unos y los otros, son concientes de que lo importante es defender esos derechos que han sido pisoteados en el limbo legal-laboral que provocó la privatización del banco y la transferencia. El camino ya recorrido por otros trabajadores en situaciones similares, puede ser de gran utilidad. Opiná sobre este tema |
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