Transferidos por Miguel Espinaco (*) Operación contra-salariazo La privatización del Banco Provincial de Santa Fe fue realizada en el marco de la ley 11387 votada por la legislatura santafesina en 1996 y se concretó dos años después, en 1998, con la transferencia del paquete accionario a los hermanos Rohm, sindicados repetidamente como narcolavadores, como dos de los principales responsables de la crisis financiera que sufrió la economía uruguaya en 2002 y, por si esto fuera poco, están además acusados de defraudación y estafa, entre otros antecedentes que constan en sus prontuarios mucho más que en sus curriculums. Años después, en el 2003, acompañando los cambios políticos del país, el ex Banco Provincial de Santa Fe quedó en manos de Enrique Ezkenazi, a quien muchos llaman sin dudar "el banquero de Kirchner". El plan de privatización se había iniciado varios años antes. En 1990, se había incorporado la ley 10582 que creaba una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria y permitía vender el 49% del paquete accionario del banco al sector privado. Esa ley no tuvo efectos respecto a la cuestión de la propiedad, pero sí tuvo logros respecto al otro blanco al que apuntaron todos los procesos privatizadores, blanco al que muchas veces - con total injusticia - se le considera secundario: la baja del salario global. Resultado directo de aquella ley, que por otra parte preparó el terreno para la privatización total, fue la reducción del plantel de empleados del Banco. Aproximadamente un 25% del personal fue retirado por distintos medios, y casi cuatrocientas de esas casi mil doscientas bajas se debieron al conocido "retiro voluntario", que tenía casi nada de voluntario en aquella situación de guerra declarada. Sin embargo, a pesar de sus logros, esa ley no alcanzaba para quebrar la resistencia. Con idas y venidas destinadas a disciplinar el frente interno y a "convencer" a los trabajadores de la inevitabilidad de la privatización, el gobierno llegó a ese 26 de julio de 1996 en el que logró completar la sanción de la ley. El primer capítulo del trámite legislativo - el 7 de marzo - había sido anotado con plomo cuando la policía dispersaba una movilización de trabajadores frente a la legislatura, dejando a varios heridos de bala. La nueva ley obtuvo 482 nuevos retiros voluntarios y un pase masivo de 1436 trabajadores a la administración pública. O sea que, con la colaboración indisimulable de sectores sindicales que impidieron una resistencia masiva alentando individualmente las supuestas ventajas de irse, se logró el auto despido de otros casi quinientos trabajadores y un trasvasamiento otros mil quinientos empleados que pasaron a revistar en distintas dependencias del Estado provincial, sujetos a una relación laboral lo suficientemente vaga, como para no crearle obligaciones demasiado explícitas al gobierno. La baja del salario global había sido conseguida con el concurso de nuestros supuestos "representantes", muy bien defendidos por la mano armada de la policía. Al interior del banco, el ya citado Esteban Iglesias, explica cómo se reemplazó la aplicación de las convenciones colectivas por la ley de contrato de trabajo, apuntada a las negociaciones individuales que debilitan la posición negociadora del trabajador: "las diferencias en las condiciones de ingreso, de permanencia y la forma en que se compone el salario propia de cada ley implican, de alguna forma, dos modos de concebir el trabajo; mientras que la primera representa una época histórica con predominio de pleno empleo y con estabilidad en el puesto de trabajo la segunda se enmarca en situaciones de desempleo masivo y estructural con un predominio de prácticas precarias de contratación", lo cual, dicho de otro modo, implica la posibilidad de la patronal de deprimir constantemente el salario usando la amenaza de despido. Desde esos años, el banco funcionó siempre con cifras menores a los 2000 empleados, cada uno de ellos mucho más barato. El objetivo para nada secundario del proceso privatizador, había sido conseguido con holgura al interior del Banco Provincial. Mientras tanto, los trabajadores transferidos veían decrecer también su salario real. Hagamos unas cuentas, como sencillo ejemplo, con los datos que provee el Instituto Nacional de Estadísticas y censos, aunque ellos mismos se encarguen de explicar que no se trata de una medición del costo de vida y aunque ellos mismos también, reconozcan que los costos de alimentos y bebidas que componen gran parte del consumo de las familias, casi se duplicaron. Un ex bancario que en 1999 cobraba $ 1.000 mensuales, cobra hoy $ 1.230 merced a algunos aumentos fijos con los que el gobierno provincial disimuló un robo que corría el riesgo de verse como excesivo. Pero debería cobrar - para compensar la inflación minorista - la suma de $ 1.721,20 si uno se deja llevar por ese simplificado estadístico llamado índice de precios al consumidor que publica el INDEC. Sin embargo, ya se sabe, esta medición podría realizarse apelando a otras herramientas estadísticas que darán diferentes resultados. Siguiendo al mismo INDEC que - como decíamos - aclara que este índice no mide realmente el costo de vida, se pueden hacer otras cuentas:
Se podría alegar, claro, que todos los trabajadores perdieron y es cierto, pero vale decir que el personal transferido del ex Banco Provincial no se acerca siquiera a la media de los aumentos salariales con los que los trabajadores corrieron por la escalera, a los precios montados en el ascensor de la devaluación. Según un propio INDEC y su Índice de Salarios y Coeficiente de Variación Salarial con base en el cuarto trimestre del 2001, un trabajador promedio que ganara esos mismos $ 1.000 por aquellos días, cobraría hoy mensualmente $ 1570,80. Obviamente, al ser las pequeñas compensaciones salariales otorgadas por el gobierno sumas fijas, si el cálculo del ejemplo se cambiara usando como base a ex-bancarios con mayor salario, la pérdida sería todavía mayor que los casi quinientos pesos mensuales respecto de la inflación y que los casi trescientos cincuenta respecto del eventual trabajador promedio, inventado por las estadísticas del Indec. El decreto Puede parecer casualidad pero no lo es tanto, que años después de la culminación del proceso privatista sea al mismo gobierno de Obeid - antes alineado con el menemismo, hoy barnizado con una capa de kirchnerismo para estar a la moda - al que le toque tratar de consolidar este contra salariazo que vino operando lenta pero sostenidamente todo este tiempo. El dictado del decreto 2557, establece una incorporación al escalafón de la administración pública que no respeta antecedentes ni salario. Para que no aparezca tan bestial, recortando de un tajo el salario que es derecho adquirido, diseñaron un plus llamado "diferencia salarial por reubicación" que, aclaran, "no podrá ser tenido en cuenta como base de cálculo para eventuales políticas salariales, y quedará congelado definitivamente, formando parte del haber total del agente transferido", de modo que el recorte - ahora legalizado por el discutido decreto - opere en cómodas cuotas, por cuenta y orden de la inflación futura. La cuestión es bastante transparente. La pretensión indisimulada es la de cristalizar la situación actual: si antes el mecanismo era dejar hacer a la inflación y corregir las distorsiones exageradas con algún que otro aumento de suma fija, el decreto constituye la eternización de ese mecanismo devaluatorio, pero ahora con formas legales. El declarado y respetable intento de asimilar a los ex-bancarios a los escalafones de sus actuales compañeros de trabajo, apenas disimula el robo descarado al salario que se ejecuta. La potestad que se otorga para resolver en forma individual en cada lugar de trabajo la asignación de categorías, sin normas que obliguen a respetar niveles salariales o antecedentes, agrava aún más el problema, porque podrían darse la mayoritaria situación de que el famoso "plus por reubicación" resulte un elevado porcentaje del sueldo, candidato a la desaparición por congelamiento. De más está decir que a UPCN - el gremio estatal mayoritario, dirigido eternamente por Maguid - no se le ha ocurrido denunciar todavía, tamaño ataque a los derechos laborales de trabajadores a los que ni siquiera reconoce como de su propia tropa. Obviamente, a nadie parece importarle en el gobierno provincial, que el decreto ni siquiera respete el artículo 6 de la ley de privatización 11387, que garantiza que "la reubicación se efectuará adecuando su encuadramiento laboral y funcional, manteniéndose la antigüedad y remuneración del personal". Está claro - y no es necesario seguramente adentrarse en los fundamentos de la teoría de la imprevisión para argumentarlo - que mantener la remuneración y congelar definitivamente, son frases opuestas por el vértice en una economía inflacionaria. Fábricas de expectativas El decreto 2557 se encuentra actualmente en su alargados 120 días de implementación, pero es poco y nada lo que a ciencia cierta se sabe de lo que resultará de él. Por lo pronto, no se conoce cómo se adecuarán las escalas salariales y cómo se combinarán los sueldos mayoritariamente en blanco que traen los ex bancarios y los saturados de adicionales no remunerativos que tienen los empleados públicos de la primera hora. Tampoco se sabe cómo se aplicará la asignación de funciones - si habrá algún criterio objetivo o si todo lo definirá la suerte y la cara del cliente - y cómo se adecuarán las categorías supuestamente a crear, con esas funciones asignadas. Esta caja de sorpresas abre inevitablemente algunas expectativas. Las discusiones sectorizadas hacen que en los lugares en los que los sueldos son relativamente mejores - la administración pública está lejos de responder a un escalafón unificado y coherente - los transferidos especulen con la posibilidad de asimilarse con escasa o nula pérdida, en otros lugares menos afortunados, la posibilidad de que se creen cargos que neutralicen de algún modo el recorte, funciona en el mismo sentido. Otros, sacan cuentas sobre cómo la asimilación obligará al Estado provincial a empezar a pagar algunas sumas en negro para nada asimilables, que resultarían en un aumento de bolsillo capaz de disimular el recorte que significaría el plus, candidato a pasto de la inflación. Pero las expectativas no terminan ahí. Muchos bancarios transferidos han optado por apostar a la vía judicial apoyándose en el artículo 13 de la ley de privatización, que especifica que "el régimen laboral aplicable será el Convenio Colectivo del Personal Bancario". El doctor Eduardo Cóceres explica en el reportaje ya citado, que la incorporación de este artículo que aparece contradictorio con el artículo 6, fue el resultado de una concesión en el marco de las disputas en medio de las cuales la ley era dictada. La discusión sobre cuál debía aplicarse llegó a los diarios santafesinos; sus voceros fueron el ahora Ministro Coordinador Rubén Michlig por el Poder Ejecutivo y el senador reutemista Juan Carlos Mercier, representando la opinión de un sector del oficialismo legislativo. Las opiniones de Michlig resultaron ciertamente más incoherentes que la propia incoherencia de la ley: para salir del paso, opinó que el artículo 13 habla del personal que quedaba en el banco y algunos legisladores rebatieron que la legislatura santafesina no podría legislar para el banco privatizado. La discusión pública desapareció de golpe tal como había aparecido, las promesas de una ley aclaratoria se diluyeron cuando el Gobernador Obeid logró poner orden en su propia tropa. Sea como sea, un importante sector de los transferidos puso sus expectativas en la posibilidad de recuperar el Convenio Colectivo bancario. La Asociación Bancaria - con el también eternizado Juan José Zanola al mando - optó por poner sus huevos en esa canasta para realizar un nuevo desembarco en territorio santafesino, iniciando una campaña de afiliaciones entre el personal transferido con la promesa de que la presión del gremio y con la presencia de una figura nacional como el histórico Zanola, obligaría a reconocer el convenio a los transferidos. La esperanza convencional, tiene el aditamento de que se supuestamente se incorporarían aumentos negociados en los últimos años con la cámara patronal Abapra. Los números van y vienen en las fábricas de expectativas, pero el antecedente más cercano - la aplicación del convenio original a transferidos de la ex-Dipos - demuestra que una cosa es que el gobierno reconozca un convenio y otra es que se allane a dar los aumentos que indirectamente pudieran derivarse de él. El Convenio Colectivo 18/75 establece una estructura de índices por categoría, pero no establece ninguna forma automática de actualización del valor base: "déjase establecido que la estructura salarial indexada queda permanentemente referida a un valor básico representado por el sueldo inicial y en consecuencia cualquier modificación de ese básico inicial- ya sea por acto del poder público o acuerdo convencional- mantendrá la relación establecida en los restantes niveles". El mentado acto del poder público o los acuerdos convencionales a los que se espera se allane el gobierno santafesino, suenan como promesas demasiado vagas como para que la discusión se cierre con la eventual aceptación de la aplicabilidad del artículo 13 por parte del gobierno y como logros difíciles de imponer con la fuerza gremial, máxime si con esa relación laboral, los transferidos siguen siendo sapo de otro pozo en sus lugares de trabajo. Es difícil hoy adivinar hoy si estas dos líneas de expectativas volverán a unirse. Por lo pronto, hay quienes siguen alentando una supuesta opción en la que cada transferido podría elegir entre ser regido por el convenio 18/75 o por la normativa de la administración pública. Sin embargo, esa opción puede llegar a convertirse en una elección entre guatemala y guatepeor, si no se establece claramente que el centro de las discusiones es el mantenimiento del salario histórico, que es un derecho adquirido. Ese eje, por otra parte, sería el que tendrían que estar defendiendo Maguid y Zanola, si sus luchas no se limitaran a agrandar sus respectivas quintas privilegiadas. El problema sigue siendo, como en la década del 90, el ataque al salario global y, en ese sentido, se trata de una continuidad de aquel plan de privatización y en ese punto habría que poner el foco. Si se aplica un decreto de adecuación como el que intenta aplicarse, el mayor salario adquirido históricamente debería mantenerse realmente, ya sea previendo el no congelamiento y las formas de actualización de la "diferencia salarial por reubicación" resultante, o categorizando al personal transferido en cargos con niveles salariales que hagan que esa diferencia no exista. Y si hay aplicación del convenio bancario, la norma que lo establezca debería establecer claramente que el gobierno acepta los acuerdos con Abapra, para que el valor base del salario mantenga un anclaje que pueda ser defendido. Opiná sobre este tema |
(*) El autor de esta nota trabaja en la Administración Pública santafesina desde fines de 1998, como personal transferido del ex Banco Provincial de Santa Fe. Nota: Agradecemos a Esteban Iglesias, que nos envió vía mail su trabajo "Innovación Tecnológica en el marco de la Organización del Trabajo en el Banco de Santa Fe 1990-2000", realizado en co-autoría con Georgina María Paz Gutiérrez y publicado por la Revista Temas y Debates, que no habíamos hallado en la red y a Luis Angió miembro de la Comisión Gremial Interna del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que nos remitió el convenio colectivo 18/75 |
|||
|